III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151124
los reglamentos correspondientes y adoptando las medidas que la técnica y la
experiencia aconsejen.
6.2
Retribución por incapacidad en caso de daños producidos por terceros.
6.2.1 Si la incapacidad ha sido provocada por un tercero, que quedará obligado a la
restitución de los daños, el/la empleado/a está obligado a ceder todos los derechos y
acciones que le correspondieran contra este tercero a favor de la empresa, hasta el
importe de la retribución total percibida de ésta como consecuencia de la incapacidad.
La cesión de derechos y acciones se deberá formalizar por escrito, en el que el/la
empleado/a hará constar que no ha transferido hasta el momento los derechos que le
corresponden y que renuncia a cualquier acto de disposición sobre ellos sin el
consentimiento de la empresa.
6.2.2 Hasta que la cesión no sea firmada, la empresa tiene derecho a retener las
sumas que correspondan por la incapacidad.
6.3
Protección a la maternidad.
Los/las empleados/as que a la terminación positiva del período de prueba adquieran
una relación de trabajo fija con la empresa, quedarán exentos de trabajar en los términos
y condiciones que se regula en el artículo 48.4 del texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, los/las empleados/as seguirán recibiendo su retribución, según lo
establecido en este Convenio.
Asimismo, los/las trabajadores/as quedarán exentos de trabajar, siempre y cuando
concurran los requisitos y condiciones del citado artículo 48.4 del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
6.3.1 Las personas trabajadoras, por lactancia de hijo menor de nueve meses,
tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo (indistintamente, al principio, final o
durante la jornada de trabajo). Estas horas establecidas como permiso para lactancia,
podrán acumularse mediante permiso retribuido de quince días laborales, siempre que
se trate de un contrato laboral a tiempo completo. En los contratos a tiempo parcial,
corresponderá la parte proporcional de la jornada de dichos quince días. El/la
trabajador/a debe solicitar la acumulación por escrito, y será autorizado siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
6.3.2 Estos quince días sólo podrán disfrutarse inmediatamente después de la baja
por maternidad.
6.4
Suplemento por hijos.
6.4.1 El/la empleado/a percibirá por cada hijo/a propio o en acogimiento un
suplemento extrasalarial que consiste:
6.4.2 Este suplemento será abonado para cada hijo/a hasta la terminación de su
formación escolar y, como máximo, hasta haber cumplido los dieciocho años de edad.
6.4.3 El pago de estos suplementos se efectuará a partir del mes de nacimiento y
concluirá en el mes en que se cumplan los dieciocho años de edad. En el año de
comienzo o terminación de este derecho se pagará proporcionalmente.
6.4.4 En caso de que ambos cónyuges de un matrimonio trabajasen en la empresa,
este beneficio se pagará solamente a uno de ellos.
6.4.5 El pago de una mitad se efectuará en enero y la otra mitad en septiembre.
6.4.6 El/la empleado/a está obligado a comunicar inmediatamente cualquier
variación de las circunstancias que condicionan la concesión del suplemento por
hijos/as.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
a) Empleados/as con jornada completa 260,00 euros al año
b) Empleados/as con jornada reducida: El importe proporcional a las horas
trabajadas por semana.
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151124
los reglamentos correspondientes y adoptando las medidas que la técnica y la
experiencia aconsejen.
6.2
Retribución por incapacidad en caso de daños producidos por terceros.
6.2.1 Si la incapacidad ha sido provocada por un tercero, que quedará obligado a la
restitución de los daños, el/la empleado/a está obligado a ceder todos los derechos y
acciones que le correspondieran contra este tercero a favor de la empresa, hasta el
importe de la retribución total percibida de ésta como consecuencia de la incapacidad.
La cesión de derechos y acciones se deberá formalizar por escrito, en el que el/la
empleado/a hará constar que no ha transferido hasta el momento los derechos que le
corresponden y que renuncia a cualquier acto de disposición sobre ellos sin el
consentimiento de la empresa.
6.2.2 Hasta que la cesión no sea firmada, la empresa tiene derecho a retener las
sumas que correspondan por la incapacidad.
6.3
Protección a la maternidad.
Los/las empleados/as que a la terminación positiva del período de prueba adquieran
una relación de trabajo fija con la empresa, quedarán exentos de trabajar en los términos
y condiciones que se regula en el artículo 48.4 del texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, los/las empleados/as seguirán recibiendo su retribución, según lo
establecido en este Convenio.
Asimismo, los/las trabajadores/as quedarán exentos de trabajar, siempre y cuando
concurran los requisitos y condiciones del citado artículo 48.4 del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
6.3.1 Las personas trabajadoras, por lactancia de hijo menor de nueve meses,
tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo (indistintamente, al principio, final o
durante la jornada de trabajo). Estas horas establecidas como permiso para lactancia,
podrán acumularse mediante permiso retribuido de quince días laborales, siempre que
se trate de un contrato laboral a tiempo completo. En los contratos a tiempo parcial,
corresponderá la parte proporcional de la jornada de dichos quince días. El/la
trabajador/a debe solicitar la acumulación por escrito, y será autorizado siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
6.3.2 Estos quince días sólo podrán disfrutarse inmediatamente después de la baja
por maternidad.
6.4
Suplemento por hijos.
6.4.1 El/la empleado/a percibirá por cada hijo/a propio o en acogimiento un
suplemento extrasalarial que consiste:
6.4.2 Este suplemento será abonado para cada hijo/a hasta la terminación de su
formación escolar y, como máximo, hasta haber cumplido los dieciocho años de edad.
6.4.3 El pago de estos suplementos se efectuará a partir del mes de nacimiento y
concluirá en el mes en que se cumplan los dieciocho años de edad. En el año de
comienzo o terminación de este derecho se pagará proporcionalmente.
6.4.4 En caso de que ambos cónyuges de un matrimonio trabajasen en la empresa,
este beneficio se pagará solamente a uno de ellos.
6.4.5 El pago de una mitad se efectuará en enero y la otra mitad en septiembre.
6.4.6 El/la empleado/a está obligado a comunicar inmediatamente cualquier
variación de las circunstancias que condicionan la concesión del suplemento por
hijos/as.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
a) Empleados/as con jornada completa 260,00 euros al año
b) Empleados/as con jornada reducida: El importe proporcional a las horas
trabajadas por semana.