III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
5.
Sec. III. Pág. 151137
Plazo de convocatoria
La convocatoria de puesto de trabajo deberá estar expuesta un mínimo de dos
semanas y un máximo de cuatro. En la convocatoria deberá figurar el último día del
plazo de notificación.
6.
Solicitudes
1. Podrá presentar su solicitud todo/toda trabajador/a que reúna las condiciones
exigidas para el puesto de trabajo convocado. Como principio deberá haber trabajado por lo
menos un año en el puesto de trabajo anterior en el momento de la solicitud de cambio.
2. La solicitud deberá ser dirigida por escrito, dentro del plazo de la convocatoria, al
Jefe o Jefa de sección competente para el puesto convocado, enviándose al mismo
tiempo copia al Jefe o Jefa de sección actual.
7.
Procedimiento de selección
1. De entre los solicitantes que cumplan las condiciones personales y técnicas
exigidas para el puesto, deberá seleccionarse a aquel que las reúna en mayor grado.
2. En el caso de que existieran varios solicitantes que reúnan las condiciones
personales y técnicas exigidas par el puesto de trabajo, será el Jefe o Jefa de la sección
correspondiente quien decida.
3. En caso de existir, para un puesto de trabajo convocado, solicitudes internas y
externas, deberá darse preferencia al solicitante interno, siempre que posea la misma
cualificación.
4. Si la actividad en el puesto de trabajo convocado a ocupar formase parte de una
vía de promoción dentro de la empresa, deberán tenerse en cuenta también, como
principio, las exigencias de los grados de desarrollo siguientes.
5. Si un puesto de trabajo a ocupar no pudiese ser cubierto manteniendo a ultranza
las condiciones exigidas, podrá prescindirse, en casos determinados, del cumplimiento
de alguna de ellas.
8.
Información del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal
Antes de la decisión definitiva sobre la selección deberán ser escuchados los/las
Delegados/as del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal dentro de la unidad
organizativa convocante.
9.
Plazo de incorporación
En los casos de cambio de puesto de trabajo, la sección cedente estará obligada a
dejar libre al solicitante seleccionado, como máximo en la fecha en que hubiese podido
rescindir su contrato de trabajo por renuncia ordinaria y no más de transcurridos dos
meses después de la selección. En algunos casos podrá modificarse este plazo.
Acuerdos consolidables
1) Año 2022, incremento salarial de 5.5 % desde 1 de enero de 2022.
2) Año 2023, incremento salarial del 3.75 % desde 1 de enero de 2023.
3) Incremento de las tabla salarial del 9.25 % desde el 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO IV
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
5.
Sec. III. Pág. 151137
Plazo de convocatoria
La convocatoria de puesto de trabajo deberá estar expuesta un mínimo de dos
semanas y un máximo de cuatro. En la convocatoria deberá figurar el último día del
plazo de notificación.
6.
Solicitudes
1. Podrá presentar su solicitud todo/toda trabajador/a que reúna las condiciones
exigidas para el puesto de trabajo convocado. Como principio deberá haber trabajado por lo
menos un año en el puesto de trabajo anterior en el momento de la solicitud de cambio.
2. La solicitud deberá ser dirigida por escrito, dentro del plazo de la convocatoria, al
Jefe o Jefa de sección competente para el puesto convocado, enviándose al mismo
tiempo copia al Jefe o Jefa de sección actual.
7.
Procedimiento de selección
1. De entre los solicitantes que cumplan las condiciones personales y técnicas
exigidas para el puesto, deberá seleccionarse a aquel que las reúna en mayor grado.
2. En el caso de que existieran varios solicitantes que reúnan las condiciones
personales y técnicas exigidas par el puesto de trabajo, será el Jefe o Jefa de la sección
correspondiente quien decida.
3. En caso de existir, para un puesto de trabajo convocado, solicitudes internas y
externas, deberá darse preferencia al solicitante interno, siempre que posea la misma
cualificación.
4. Si la actividad en el puesto de trabajo convocado a ocupar formase parte de una
vía de promoción dentro de la empresa, deberán tenerse en cuenta también, como
principio, las exigencias de los grados de desarrollo siguientes.
5. Si un puesto de trabajo a ocupar no pudiese ser cubierto manteniendo a ultranza
las condiciones exigidas, podrá prescindirse, en casos determinados, del cumplimiento
de alguna de ellas.
8.
Información del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal
Antes de la decisión definitiva sobre la selección deberán ser escuchados los/las
Delegados/as del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal dentro de la unidad
organizativa convocante.
9.
Plazo de incorporación
En los casos de cambio de puesto de trabajo, la sección cedente estará obligada a
dejar libre al solicitante seleccionado, como máximo en la fecha en que hubiese podido
rescindir su contrato de trabajo por renuncia ordinaria y no más de transcurridos dos
meses después de la selección. En algunos casos podrá modificarse este plazo.
Acuerdos consolidables
1) Año 2022, incremento salarial de 5.5 % desde 1 de enero de 2022.
2) Año 2023, incremento salarial del 3.75 % desde 1 de enero de 2023.
3) Incremento de las tabla salarial del 9.25 % desde el 1 de enero de 2022.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO IV