III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151138

ANEXO V
Movilidad geográfica
Definición de movilidad geográfica
Se entiende por movilidad geográfica todo cambio o traslado de puesto de trabajo
que implique un cambio de residencia del empleado basado en la existencia de razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que serán justificadas por la
empresa y que constituyan una mejora en la organización de la misma.
Movilidad geográfica
Dicha movilidad geográfica o traslado deberá comunicarse al trabajador y al comité del
centro de trabajo con antelación mínima de sesenta días. El/la trabajador/a podrá optar entre
la movilidad geográfica convenida en este artículo con las compensaciones recogidas en el
mismo o por la extinción de su contrato de acuerdo con la legislación vigente.
Si la movilidad afectase a la totalidad del centro de trabajo o un departamento entero,
deberá comunicarse al trabajador o trabajadora y al comité del centro de trabajo con
antelación mínima de ciento ochenta días.
Los periodos de consultas deberán versar sobre las causas motivadas y posibilidad de
reducir los efectos del traslado. Se negociará de buena fe y se informará a la autoridad laboral
de su conclusión, la cual requiere conformidad de la mayoría del comité.
Gastos por movilidad geográfica:

cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es

a) Un pago único por un importe de 1.800 euros brutos para cubrir gastos
adicionales ocasionados por el traslado.
b) Reembolso de los costes de la mudanza (presentando tres presupuestos de tres
diferentes compañías de mudanzas).
c) Siempre que no se pueda evitar el pago simultáneo de dos alquileres o alquiler e
hipoteca, la compañía pagará el alquiler de la nueva vivienda durante un máximo de tres
meses, pero nunca más de 5.000 euros. Han de presentarse los documentos para
probar que la rescisión del anterior contrato de alquiler o de la venta de la casa actual no
pudo realizarse en los plazos previstos.
d) En caso de necesidad la empresa podrá conceder un anticipo por el importe de
hasta tres salarios mensuales. Este anticipo se descontará de la nómina durante los
doce meses siguientes, una vez transcurridos treinta días desde su concesión.
e) Dos días libres para viajes/búsqueda de nueva vivienda y concesión de un TKT
S1 para el/la empleado/a y su cónyuge/pareja. En lugar de dietas se abonará por el
desplazamiento un importe global de 100,00 euros.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X