III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151136
ANEXO III
Bases para la convocatoria de puestos de trabajo
1.
Ámbito de aplicación
(1) Las siguientes reglas son válidas para todas aquellas vacantes en España que
pueden ser cubiertas con empleados/as locales, con excepción de las descritas en (2).
(2) Las reglas no se aplican para:
(a) Vacantes que, de acuerdo con la decisión de la Dirección, quedan reservadas
para empleados/as expatriados.
(b) Empleados/as contratados/as para ser formados y que, después de finalizar su
formación, son contratados/as en su primer puesto de trabajo en la Compañía.
(c) Vacantes de nueva creación, de acuerdo con decisiones a nivel del grupo y por
razones de política de personal.
(d) Vacantes que debe ser cubiertas por cumplimiento de un deber legal,
disposición gubernamental, Convenio Colectivo, sentencia u otro acuerdo legal.
(e) Medidas que se hacen necesarias por ser imposible o inaceptable la continuidad
de una relación laboral.
Las vacantes que se cubren de acuerdo con las medidas según $1, Párr. 2 no han de
convocarse públicamente. Las solicitudes recibidas para convocatorias ya publicadas no
se tendrán en cuenta cuando una vacante se cubra con las medidas según $1, Párr. 2.
2.
Bases para la convocatoria de vacantes
(1) Los puestos de trabajo nuevos o sin cubrir dentro de una unidad organizativa
serán convocados:
a)
b)
Regionalmente (para los grupos salariales A-B2).
Suprarregionalmente (para los grupos salariales B3-D).
(2) Puede prescindirse de la convocatoria de plazas en caso de acuerdo con los
Delegados/as locales del Comité de Empresa o los/las Delegados/as de Personal.
3.
Contenido de la convocatoria
La convocatoria deberá contener:
La descripción del puesto de trabajo.
Las condiciones personales y técnicas exigidas.
Retribución máxima de la plantilla (clasificación de acuerdo con la calificación y, en
caso dado, suplementos salariales).
En cada caso, posibilidades de ascenso típicas.
Fecha de incorporación.
Lugar de incorporación.
El último día de plazo de convocatoria.
4.
Notificación
1. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal con
competencia local deberán ser informados antes de su publicación.
2. La publicación de la convocatoria se hará por medio de anuncio ubicado en lugar
adecuado de la empresa.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
La definición de la actividad:
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151136
ANEXO III
Bases para la convocatoria de puestos de trabajo
1.
Ámbito de aplicación
(1) Las siguientes reglas son válidas para todas aquellas vacantes en España que
pueden ser cubiertas con empleados/as locales, con excepción de las descritas en (2).
(2) Las reglas no se aplican para:
(a) Vacantes que, de acuerdo con la decisión de la Dirección, quedan reservadas
para empleados/as expatriados.
(b) Empleados/as contratados/as para ser formados y que, después de finalizar su
formación, son contratados/as en su primer puesto de trabajo en la Compañía.
(c) Vacantes de nueva creación, de acuerdo con decisiones a nivel del grupo y por
razones de política de personal.
(d) Vacantes que debe ser cubiertas por cumplimiento de un deber legal,
disposición gubernamental, Convenio Colectivo, sentencia u otro acuerdo legal.
(e) Medidas que se hacen necesarias por ser imposible o inaceptable la continuidad
de una relación laboral.
Las vacantes que se cubren de acuerdo con las medidas según $1, Párr. 2 no han de
convocarse públicamente. Las solicitudes recibidas para convocatorias ya publicadas no
se tendrán en cuenta cuando una vacante se cubra con las medidas según $1, Párr. 2.
2.
Bases para la convocatoria de vacantes
(1) Los puestos de trabajo nuevos o sin cubrir dentro de una unidad organizativa
serán convocados:
a)
b)
Regionalmente (para los grupos salariales A-B2).
Suprarregionalmente (para los grupos salariales B3-D).
(2) Puede prescindirse de la convocatoria de plazas en caso de acuerdo con los
Delegados/as locales del Comité de Empresa o los/las Delegados/as de Personal.
3.
Contenido de la convocatoria
La convocatoria deberá contener:
La descripción del puesto de trabajo.
Las condiciones personales y técnicas exigidas.
Retribución máxima de la plantilla (clasificación de acuerdo con la calificación y, en
caso dado, suplementos salariales).
En cada caso, posibilidades de ascenso típicas.
Fecha de incorporación.
Lugar de incorporación.
El último día de plazo de convocatoria.
4.
Notificación
1. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal con
competencia local deberán ser informados antes de su publicación.
2. La publicación de la convocatoria se hará por medio de anuncio ubicado en lugar
adecuado de la empresa.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
La definición de la actividad: