III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151133
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir durante el periodo
de consultas relativo a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente Convenio.
d) Como trámite, que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, las partes se obligan a poner en conocimiento de la
Comisión Paritaria cuentas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter
general, que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este
Convenio Colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en
el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema
plantado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se
entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto, sin que
haya emitido resolución o dictamen.
12.1.2 La Comisión Paritaria estará compuesta por dos representantes de la parte
social y dos de la parte empresarial. Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán
en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones
que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada. Las partes podrán asistir acompañados de asesores, en igual número.
12.1.3 La Comisión Paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes,
bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar
en el orden del día.
Se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la
importancia del asunto, sin que en ningún caso se exceda de quince días a partir de la
convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiera reunido se entenderá agotada
su intervención, quedando las partes libres para el ejercicio de las acciones que
considere pertinentes.
La Comisión Paritaria una vez recibido el escrito de propuesta o, en su caso, una vez
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a treinta días
hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, para emitir el
oportuno dictamen. Excepcionalmente, si la cuestión planteada a la Comisión Paritaria
fuera la inaplicación de condiciones de trabajo, el plazo para pronunciarse será de
máximo siete días. Transcurridos dichos plazos sin haberse producido resolución ni
dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que
la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las dos partes firmantes.
En los procesos de subrogación, la Comisión, siempre que sea posible, agilizará la
tramitación y acortará los plazos establecidos en el punto anterior.
En caso de que respecto de alguna de las materias competencia de la Comisión
Paritaria y sometida a consideración de la misma, no fuera posible alcanzar un acuerdo,
podrá acordarse su sometimiento a arbitraje. Adhiriéndose a tal efecto al V Acuerdo
sobre solución autónoma de conflictos laborales, según resolución de 10 de febrero
de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica en mismo
en el BOE de fecha 23 de febrero de 2013.
El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la sede social de la empresa en
España, actualmente sita en Madrid, Avenida de Burgos, 8b, planta 18
12.1.4 Se acuerda someter a la mediación del Sistema Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo,
adhiriéndose a tal efecto al V Acuerdo sobre Solución autónoma de conflictos laborales
(sistema extrajudicial), así como a su reglamento de desarrollo.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151133
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir durante el periodo
de consultas relativo a la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente Convenio.
d) Como trámite, que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, las partes se obligan a poner en conocimiento de la
Comisión Paritaria cuentas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter
general, que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este
Convenio Colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en
el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema
plantado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se
entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto, sin que
haya emitido resolución o dictamen.
12.1.2 La Comisión Paritaria estará compuesta por dos representantes de la parte
social y dos de la parte empresarial. Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán
en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones
que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada. Las partes podrán asistir acompañados de asesores, en igual número.
12.1.3 La Comisión Paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes,
bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar
en el orden del día.
Se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la
importancia del asunto, sin que en ningún caso se exceda de quince días a partir de la
convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiera reunido se entenderá agotada
su intervención, quedando las partes libres para el ejercicio de las acciones que
considere pertinentes.
La Comisión Paritaria una vez recibido el escrito de propuesta o, en su caso, una vez
completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a treinta días
hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, para emitir el
oportuno dictamen. Excepcionalmente, si la cuestión planteada a la Comisión Paritaria
fuera la inaplicación de condiciones de trabajo, el plazo para pronunciarse será de
máximo siete días. Transcurridos dichos plazos sin haberse producido resolución ni
dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que
la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las dos partes firmantes.
En los procesos de subrogación, la Comisión, siempre que sea posible, agilizará la
tramitación y acortará los plazos establecidos en el punto anterior.
En caso de que respecto de alguna de las materias competencia de la Comisión
Paritaria y sometida a consideración de la misma, no fuera posible alcanzar un acuerdo,
podrá acordarse su sometimiento a arbitraje. Adhiriéndose a tal efecto al V Acuerdo
sobre solución autónoma de conflictos laborales, según resolución de 10 de febrero
de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica en mismo
en el BOE de fecha 23 de febrero de 2013.
El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la sede social de la empresa en
España, actualmente sita en Madrid, Avenida de Burgos, 8b, planta 18
12.1.4 Se acuerda someter a la mediación del Sistema Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo,
adhiriéndose a tal efecto al V Acuerdo sobre Solución autónoma de conflictos laborales
(sistema extrajudicial), así como a su reglamento de desarrollo.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266