III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151132

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b)

Por falta grave:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
Pérdida del derecho a elegir turno de vacaciones para el año en curso.
c)

Por falta muy grave:

Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes.
Traslado de departamento o centro de trabajo, dentro de la misma provincia, durante
un período de hasta un año.
Despido disciplinario.
9.4

Prescripción de las faltas.

Las faltas de los/las trabajadores/as prescriben: a los diez días las leves; a los veinte
días las graves; a los sesenta días las muy graves, contados a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta, y en todo caso, a los seis meses
de haberse cometido.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
se hagan constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los
plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
10.

Vestuario

10.1 El personal deberá vestir uniforme en todos aquellos casos en que así lo
prescriban las normas de la empresa, emanadas de su casa central, siendo el pago del
mismo por cuenta de ésta.
10.2 Los/las empleados/as con uniforme reciben un importe de 47,89 euros una vez
por año calendario para la adquisición de zapatos uniforme.
11.

Agravios

11.1 El/la empleado/a que en su actuación en la empresa se considere obstruido,
perjudicado o agraviado, planteará la situación de forma personal a su Jefe/a inmediato/a
(y si lo desea al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal), quien dentro de las
cuarenta y ocho horas deberá dar satisfacción o contestación adecuada.
11.2 En el supuesto de que no recibiera respuesta dentro de dicho plazo, o no la
considerase satisfactoria, podrá recurrir con la misma finalidad al Jefe o Jefa superior
dando conocimiento a su Jefe/a inmediato/a.
11.3 Si en el término de cuarenta y ocho horas no obtuviera respuesta satisfactoria
del Jefe o Jefa superior, queda en libertad de dirigirse a los/las superiores de su jefe/a,
quienes resolverán definitivamente.
11.4 En todos los casos le quedan al trabajador o trabajadora las acciones que la
legislación le confiere.

12.1
12.1.1

Comisión Paritaria

Comisión Paritaria.
Se establece una Comisión Paritaria cuyas funciones serán las siguientes:

a) Mediar, arbitrar o conciliar aquellos conflictos, individuales o colectivos, tanto de
interpretación y aplicación del Convenio como los que surjan en las relaciones ordinarias
de trabajo, que le sean sometidos por las partes.
b) Entender y decidir en la aplicación y ejecución de los procesos de subrogación.

cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es

12.