III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151131
e) La suplantación de otro/otra trabajador/a, alterando los registros de controles de
entrada y salida al trabajo.
f) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
g) La imprudencia o negligencia en acto de servicio y la inobservancia de las
normas de seguridad y salud laboral establecidas, si implicase peligro de avería o
accidente para la maquinaria, vehículos o instalaciones, y riesgos para las personas.
h) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad, debidamente advertida, conforme a los Planes de Prevención de Riesgos
Laborales de la Empresa.
i) La realización sin permiso de trabajos o actividades particulares durante la
jornada laboral, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
j) Las faltas de respeto y consideración hacia quienes trabajan en la empresa, hacia
los/las usuarios/as y hacia el público, que constituyan infracción de los derechos
constitucionalmente reconocidos a los mismos.
k) El abuso de autoridad por parte de los/las superiores en el desempeño de sus
funciones.
l) La reincidencia en falta leve en al menos tres veces (excluida la de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
9.2.3
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de 10 sanciones por faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un
período de seis meses ó veinte durante un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante más de tres días consecutivos o
cinco alternos en un período de un mes.
c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando de ella se derive perjuicio
para el servicio.
d) El hurto o robo, tanto a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier persona
como a la Empresa, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma en
acto de servicio. En caso de hurto, sustracción o robo deberá acompañarse de la
correspondiente denuncia en comisaría.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la Empresa.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
g) La simulación de enfermedad o accidente, así como la prolongación de baja por las
mismas razones con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
h) La embriaguez habitual o toxicomanía si causan perjuicio grave al servicio.
i) El acoso sexual.
j) La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan en un periodo de seis meses.
Sanciones:
La regulación e imposición de las sanciones estará presidida por criterios de equidad,
graduación, proporcionalidad y racionalidad, de forma que exista un equilibrio entre la
conducta y la sanción, y no se incurra en duplicidad.
No se podrán imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de
vacaciones o descansos, o que minoren los derechos de los/las trabajadores/as al
descanso, o que constituyan multa de haber.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el número 9.2 son las siguientes:
a)
Por falta leve:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
9.3
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151131
e) La suplantación de otro/otra trabajador/a, alterando los registros de controles de
entrada y salida al trabajo.
f) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
g) La imprudencia o negligencia en acto de servicio y la inobservancia de las
normas de seguridad y salud laboral establecidas, si implicase peligro de avería o
accidente para la maquinaria, vehículos o instalaciones, y riesgos para las personas.
h) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad, debidamente advertida, conforme a los Planes de Prevención de Riesgos
Laborales de la Empresa.
i) La realización sin permiso de trabajos o actividades particulares durante la
jornada laboral, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
j) Las faltas de respeto y consideración hacia quienes trabajan en la empresa, hacia
los/las usuarios/as y hacia el público, que constituyan infracción de los derechos
constitucionalmente reconocidos a los mismos.
k) El abuso de autoridad por parte de los/las superiores en el desempeño de sus
funciones.
l) La reincidencia en falta leve en al menos tres veces (excluida la de puntualidad),
aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
9.2.3
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de 10 sanciones por faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un
período de seis meses ó veinte durante un año.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante más de tres días consecutivos o
cinco alternos en un período de un mes.
c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando de ella se derive perjuicio
para el servicio.
d) El hurto o robo, tanto a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier persona
como a la Empresa, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma en
acto de servicio. En caso de hurto, sustracción o robo deberá acompañarse de la
correspondiente denuncia en comisaría.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la Empresa.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
g) La simulación de enfermedad o accidente, así como la prolongación de baja por las
mismas razones con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
h) La embriaguez habitual o toxicomanía si causan perjuicio grave al servicio.
i) El acoso sexual.
j) La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan en un periodo de seis meses.
Sanciones:
La regulación e imposición de las sanciones estará presidida por criterios de equidad,
graduación, proporcionalidad y racionalidad, de forma que exista un equilibrio entre la
conducta y la sanción, y no se incurra en duplicidad.
No se podrán imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de
vacaciones o descansos, o que minoren los derechos de los/las trabajadores/as al
descanso, o que constituyan multa de haber.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el número 9.2 son las siguientes:
a)
Por falta leve:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
9.3