III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
9.
9.1
Sec. III. Pág. 151130
Régimen disciplinario
Principios de ordenación:
9.1.1 Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable del trabajador o trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
9.1.2 Toda falta cometida por los/las trabajadores/as se clasificará en leve, grave o
muy grave.
9.1.3 La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y
motivada de la empresa al trabajador o trabajadora.
9.1.4 La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los
Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere.
9.1.5 La Dirección de la Empresa instruirá un Expediente Contradictorio en los
casos en los que presuma que el/la trabajador/a haya podido cometer una falta muy
grave, excepto las tipificadas como a), b) y j) en el correspondiente apartado,
concediéndole un plazo de cinco días naturales o el mayor que pudiera acordarse, según
la naturaleza o circunstancias de cada caso, para que formule las alegaciones y
proponga las pruebas que a su derecho convenga. Asimismo, la Dirección de la empresa
comunicará a los/las Delegados/as de Personal o al Comité de Empresa, en el caso de
que los hubiera, la instrucción del Expediente y el nombre del trabajador o trabajadora
afectado/a.
9.1.6 No se considerarán faltas las de impuntualidad e inasistencia al trabajo, en
aquellos casos de modificación de turno o servicio por causa de fuerza mayor y, de
acuerdo con el Convenio Colectivo, en que la Empresa no haga entrega previa y por
escrito de dicha modificación.
9.2
9.2.1
Graduación de las faltas.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
9.2.2
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de hasta tres días por un período de un mes.
c) La acumulación de más de tres sanciones por faltas no justificadas de
puntualidad en el período de un mes.
d) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de causas
falsas para licencia retribuida.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo imposibilidad de efectuarla.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, por breves períodos de
tiempo, y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o
de las cosas.
e) La desatención y falta de corrección y respeto con el público, compañeros/as,
superiores y subordinados/as, en el desempeño de las tareas.
f) La embriaguez no habitual en el trabajo.
g) Los descuidos en la utilización del material que se tuviera a cargo o de que se
fuere responsable.
h) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a cargo, cuando de ello no se
derive perjuicio para la empresa.
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
9.
9.1
Sec. III. Pág. 151130
Régimen disciplinario
Principios de ordenación:
9.1.1 Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual
culpable del trabajador o trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
9.1.2 Toda falta cometida por los/las trabajadores/as se clasificará en leve, grave o
muy grave.
9.1.3 La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y
motivada de la empresa al trabajador o trabajadora.
9.1.4 La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los
Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere.
9.1.5 La Dirección de la Empresa instruirá un Expediente Contradictorio en los
casos en los que presuma que el/la trabajador/a haya podido cometer una falta muy
grave, excepto las tipificadas como a), b) y j) en el correspondiente apartado,
concediéndole un plazo de cinco días naturales o el mayor que pudiera acordarse, según
la naturaleza o circunstancias de cada caso, para que formule las alegaciones y
proponga las pruebas que a su derecho convenga. Asimismo, la Dirección de la empresa
comunicará a los/las Delegados/as de Personal o al Comité de Empresa, en el caso de
que los hubiera, la instrucción del Expediente y el nombre del trabajador o trabajadora
afectado/a.
9.1.6 No se considerarán faltas las de impuntualidad e inasistencia al trabajo, en
aquellos casos de modificación de turno o servicio por causa de fuerza mayor y, de
acuerdo con el Convenio Colectivo, en que la Empresa no haga entrega previa y por
escrito de dicha modificación.
9.2
9.2.1
Graduación de las faltas.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
9.2.2
Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de hasta tres días por un período de un mes.
c) La acumulación de más de tres sanciones por faltas no justificadas de
puntualidad en el período de un mes.
d) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de causas
falsas para licencia retribuida.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo imposibilidad de efectuarla.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, por breves períodos de
tiempo, y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o
de las cosas.
e) La desatención y falta de corrección y respeto con el público, compañeros/as,
superiores y subordinados/as, en el desempeño de las tareas.
f) La embriaguez no habitual en el trabajo.
g) Los descuidos en la utilización del material que se tuviera a cargo o de que se
fuere responsable.
h) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a cargo, cuando de ello no se
derive perjuicio para la empresa.