III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151129
incumplimiento de este plazo puede significar, a tenor de la ley, la reducción de las pagas
extraordinarias (5.4.1/5.4.2) aún pendientes de cobro.
La renuncia debe presentarse por escrito. Se considerará válida a partir del momento
de la entrega o de la llegada por carta certificada. El plazo de notificación comienza a
contarse a partir del día siguiente al de la recepción.
Sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir, se considerará que
cualquier empleado/a renuncia a su empleo por voluntad propia cuando abandone su
puesto de trabajo en la empresa y no se presente en él dentro de un plazo de setenta y
dos horas después de haber recibido comunicación en la que se le conmina a volver a su
puesto, o no demuestre causa suficiente para una incomparecencia.
8.3
Despidos.
8.3.1 Independientemente de lo prescrito por la ley, la empresa podrá despedir a
un/una empleado/a si incurriera en alguna falta muy grave como las que a continuación
se detallan:
a) Que el/la empleado/a haya obtenido su contratación mediante afirmaciones
falsas sobre su persona, mediante presentación de documentos falsificados o
adulterados.
b) Si comete una acción punible en perjuicio de la empresa.
c) Si falta a su obligación de lealtad para con la empresa, o se niega a cumplir sus
obligaciones o si comete actos violentos o calumniosos contra representantes de la
empresa u otros/otras empleados/as.
d) Si, en el caso de incapacidad temporal, se negara a ser examinado por el
médico de la empresa.
e) Si perjudicara seriamente la reputación de la empresa frente a terceros.
f) Si infringe sus obligaciones de trabajo, según lo establecido en la legislación
laboral vigente.
8.4
Certificado y justificantes de empleo.
Al finalizar la relación laboral se deberá extender, a petición del empleado o
empleada, un certificado sobre la clase y duración de su empleo. Por deseo expreso del
empleado o empleada, este certificado se cuidará de constatar su rendimiento y
conducta.
8.5
Extinción de derechos.
Los derechos a retribución y demás ventajas, así como los derechos de recurso de o
contra empleados/as que cesen en el empleo se extinguen un año después de la
finalización de la relación de trabajo, a no ser que se hayan reclamado anteriormente por
escrito.
Amortización de puestos de trabajo.
En el supuesto de que en el futuro la empresa tenga que amortizar puestos de
trabajo, se acudirá para seleccionar el personal afectado por dicha amortización, al
criterio de menor antigüedad en cada centro de trabajo.
No obstante, la empresa podrá pactar la amortización y su indemnización con cada
trabajador o trabajadora de forma voluntaria.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
8.6
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151129
incumplimiento de este plazo puede significar, a tenor de la ley, la reducción de las pagas
extraordinarias (5.4.1/5.4.2) aún pendientes de cobro.
La renuncia debe presentarse por escrito. Se considerará válida a partir del momento
de la entrega o de la llegada por carta certificada. El plazo de notificación comienza a
contarse a partir del día siguiente al de la recepción.
Sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir, se considerará que
cualquier empleado/a renuncia a su empleo por voluntad propia cuando abandone su
puesto de trabajo en la empresa y no se presente en él dentro de un plazo de setenta y
dos horas después de haber recibido comunicación en la que se le conmina a volver a su
puesto, o no demuestre causa suficiente para una incomparecencia.
8.3
Despidos.
8.3.1 Independientemente de lo prescrito por la ley, la empresa podrá despedir a
un/una empleado/a si incurriera en alguna falta muy grave como las que a continuación
se detallan:
a) Que el/la empleado/a haya obtenido su contratación mediante afirmaciones
falsas sobre su persona, mediante presentación de documentos falsificados o
adulterados.
b) Si comete una acción punible en perjuicio de la empresa.
c) Si falta a su obligación de lealtad para con la empresa, o se niega a cumplir sus
obligaciones o si comete actos violentos o calumniosos contra representantes de la
empresa u otros/otras empleados/as.
d) Si, en el caso de incapacidad temporal, se negara a ser examinado por el
médico de la empresa.
e) Si perjudicara seriamente la reputación de la empresa frente a terceros.
f) Si infringe sus obligaciones de trabajo, según lo establecido en la legislación
laboral vigente.
8.4
Certificado y justificantes de empleo.
Al finalizar la relación laboral se deberá extender, a petición del empleado o
empleada, un certificado sobre la clase y duración de su empleo. Por deseo expreso del
empleado o empleada, este certificado se cuidará de constatar su rendimiento y
conducta.
8.5
Extinción de derechos.
Los derechos a retribución y demás ventajas, así como los derechos de recurso de o
contra empleados/as que cesen en el empleo se extinguen un año después de la
finalización de la relación de trabajo, a no ser que se hayan reclamado anteriormente por
escrito.
Amortización de puestos de trabajo.
En el supuesto de que en el futuro la empresa tenga que amortizar puestos de
trabajo, se acudirá para seleccionar el personal afectado por dicha amortización, al
criterio de menor antigüedad en cada centro de trabajo.
No obstante, la empresa podrá pactar la amortización y su indemnización con cada
trabajador o trabajadora de forma voluntaria.
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
8.6