III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151128
que no disfruten de la exención del trabajo se les concederá otro día, el tiempo libre
correspondiente a las horas trabajadas después de las trece horas en las vísperas de las
fiestas de 24 y 31 de diciembre.
8.
8.1
Terminación del contrato de trabajo
Jubilación parcial.
a) La duración del contrato será como mínimo, igual a la del tiempo que falte al
trabajador o trabajadora sustituido/a para alcanzar la edad necesaria para causar
derecho a la pensión de jubilación ordinaria.
b) Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la
duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada
acordada con el/la trabajador/a relevado/a y el horario de trabajo del trabajador o
trabajadora relevista podrá completar el del trabajador o trabajadora sustituido/a o
simultanearse con él/ella.
c) El puesto de trabajo del trabajador o trabajadora relevista podrá ser el mismo
que el del trabajador o trabajadora sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal el
desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría
equivalente. En todo caso deberá existir una correspondencia entre las bases de
cotización de ambos, en los términos previstos en la legislación vigente, es decir, la base
de cotización del trabajador o trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65 % del
promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del
periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
d) El contrato se extinguirá al cumplir el/a trabajador/a la edad para jubilarse.
e) Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador o
trabajadora relevista, el/la empresario/a deberá sustituirlo/a, en el plazo de quince días,
por otro/otra trabajador/a desempleado/a.
f) Si el/la trabajador/a que comparte su trabajo con el/la titular del contrato de relevo
fuera despedido/a improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se
procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo/a por otro/otra trabajador/a
desempleado/a o ampliar la duración de la jornada del trabajador o trabajadora con
contrato de relevo.
8.2
Renuncia.
8.2.1 Durante el período de prueba podrán rescindir ambas partes la relación
laboral sin necesidad de comunicación previa y sin que haya derecho a indemnización
alguna. El/la empleado/a recibirá, sin embargo, el salario correspondiente a los días
trabajados.
8.2.2 Los/las empleados/as pueden dejar libremente el servicio de la empresa.
Deberán entregar su renuncia con quince días de anticipación, por lo menos. El
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
8.1.1 La empresa se compromete a posibilitar a los/las trabajadores/as que
alcancen la edad que marque la ley en cada momento, y que así lo soliciten, la jubilación
parcial, produciéndose consecuentemente el correspondiente contrato de relevo en los
términos y condiciones previstos.
De este modo, el/la trabajador/a que reúna las condiciones para acceder a la jubilación
parcial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la
Seguridad Social y legislación concordante, podrá reducir su jornada ordinaria de trabajo y
salario entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 50 % siendo sustituida la jornada de
trabajo dejada vacante por otro/otra trabajador/a con la sola condición de que el/la
trabajador/a que se jubila parcialmente lo comunique a la empresa con al menos tres meses
de antelación. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 % cuando el
contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida y el/la
trabajador/a cumpla los demás requisitos legalmente establecidos.
8.1.2 El contrato de relevo tendrá las siguientes particularidades:
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151128
que no disfruten de la exención del trabajo se les concederá otro día, el tiempo libre
correspondiente a las horas trabajadas después de las trece horas en las vísperas de las
fiestas de 24 y 31 de diciembre.
8.
8.1
Terminación del contrato de trabajo
Jubilación parcial.
a) La duración del contrato será como mínimo, igual a la del tiempo que falte al
trabajador o trabajadora sustituido/a para alcanzar la edad necesaria para causar
derecho a la pensión de jubilación ordinaria.
b) Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la
duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada
acordada con el/la trabajador/a relevado/a y el horario de trabajo del trabajador o
trabajadora relevista podrá completar el del trabajador o trabajadora sustituido/a o
simultanearse con él/ella.
c) El puesto de trabajo del trabajador o trabajadora relevista podrá ser el mismo
que el del trabajador o trabajadora sustituido/a o uno similar, entendiendo por tal el
desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría
equivalente. En todo caso deberá existir una correspondencia entre las bases de
cotización de ambos, en los términos previstos en la legislación vigente, es decir, la base
de cotización del trabajador o trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65 % del
promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del
periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
d) El contrato se extinguirá al cumplir el/a trabajador/a la edad para jubilarse.
e) Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador o
trabajadora relevista, el/la empresario/a deberá sustituirlo/a, en el plazo de quince días,
por otro/otra trabajador/a desempleado/a.
f) Si el/la trabajador/a que comparte su trabajo con el/la titular del contrato de relevo
fuera despedido/a improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se
procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo/a por otro/otra trabajador/a
desempleado/a o ampliar la duración de la jornada del trabajador o trabajadora con
contrato de relevo.
8.2
Renuncia.
8.2.1 Durante el período de prueba podrán rescindir ambas partes la relación
laboral sin necesidad de comunicación previa y sin que haya derecho a indemnización
alguna. El/la empleado/a recibirá, sin embargo, el salario correspondiente a los días
trabajados.
8.2.2 Los/las empleados/as pueden dejar libremente el servicio de la empresa.
Deberán entregar su renuncia con quince días de anticipación, por lo menos. El
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
8.1.1 La empresa se compromete a posibilitar a los/las trabajadores/as que
alcancen la edad que marque la ley en cada momento, y que así lo soliciten, la jubilación
parcial, produciéndose consecuentemente el correspondiente contrato de relevo en los
términos y condiciones previstos.
De este modo, el/la trabajador/a que reúna las condiciones para acceder a la jubilación
parcial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la
Seguridad Social y legislación concordante, podrá reducir su jornada ordinaria de trabajo y
salario entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 50 % siendo sustituida la jornada de
trabajo dejada vacante por otro/otra trabajador/a con la sola condición de que el/la
trabajador/a que se jubila parcialmente lo comunique a la empresa con al menos tres meses
de antelación. La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 % cuando el
contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida y el/la
trabajador/a cumpla los demás requisitos legalmente establecidos.
8.1.2 El contrato de relevo tendrá las siguientes particularidades: