III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151127
En los casos comprendidos en los apartados b) y c) podrán ampliarse hasta tres días
más, cuando el/la empleado/a necesite realizar un desplazamiento al efecto.
7.4.2 Cuando, como consecuencia de obligaciones impuestas por autoridades
legítimas haya de acudir el/la empleado/a a cumplir un deber público, le será concedido
permiso retribuido por el tiempo de duración de tal deber.
7.4.3 Cuando el/la empleado/a deba concurrir a exámenes para la obtención de
títulos profesionales, se le concederá un permiso retribuido de diez días calendario.
7.4.4 En todos los casos de concesión de permisos retribuidos por las causas
reguladas en los anteriores artículos, deberán presentarse en la dirección de la empresa
en el plazo prudencial, los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la
existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso.
7.5
Excedencias.
7.5.1 El/la empleado/a, con una antigüedad en la empresa de al menos un año,
tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un
período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años o con los límites mínimo y
máximo que en cada momento determine la legislación vigente.
A tal efecto, el/la empleado/a comunicará a la empresa con un mes de antelación, la
fecha en que desea iniciar el periodo de excedencia y la duración de la misma. La
empresa contestará al empleado o empleada en el plazo de quince días naturales.
El/la empleado/a formulará solicitud de reincorporación a la empresa no más tarde de
un mes antes de finalizar el período de excedencia. La reincorporación se efectuará con
prioridad, tan pronto como la situación de plantilla lo permita.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la empleado/a deberá cubrir un nuevo
período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
7.5.2 Durante el período de excedencia, el/la empleado/a no podrá ejercer trabajos
en otra compañía aérea, agencia de viajes o, en general, cualquier trabajo relacionado
con la misma actividad de la empresa. De lo contrario, el/la empleado/a perderá el
derecho a su puesto de trabajo en la empresa.
7.5.3
Excedencia voluntaria corta.
Los/las empleados/as podrán solicitar una excedencia voluntaria corta de hasta un
máximo de cuatro meses y no inferior a treinta días. La concesión de la excedencia
voluntaria corta dependerá de las necesidades del servicio y puede ser rechazada en
caso de que éstas no permitiesen la ausencia de un/una empleado/a. El reingreso en la
compañía será automático en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones
computándose este periodo a los efectos de antigüedad como efectivamente trabajados.
Esta excedencia deberá comunicarse con un mínimo de dos meses de antelación.
De mutuo acuerdo con la empresa y en casos especiales este plazo puede ser más
corto. Durante la excedencia voluntaria corta el derecho a ser remunerado se interrumpe.
Las vacaciones anuales, según 7.2.1, serán reducidas en dos días por cada mes de
excedencia voluntaria corta.
Excedencias por cuidado de hijos o familiares
Los/las trabajadores/as que se hayan acogido a una excedencia por cuidado de
hijos/as o familiares, según el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrá
solicitar por escrito y treinta días antes de la reincorporación a su puesto de trabajo, la
reducción de jornada según el artículo 37.6, concretando el horario requerido y, en caso
de cuidados de familiares, previa justificación médica.
7.6
Exención en las jornadas de Año Nuevo y Navidad.
En las vísperas de Año Nuevo (31 de diciembre) y de Navidad (24 de diciembre), si
las circunstancias del servicio lo permiten, se concede exención del trabajo a partir de las
trece horas, percibiéndose la remuneración correspondiente. A los/las colaboradores/as
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
7.5.4
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151127
En los casos comprendidos en los apartados b) y c) podrán ampliarse hasta tres días
más, cuando el/la empleado/a necesite realizar un desplazamiento al efecto.
7.4.2 Cuando, como consecuencia de obligaciones impuestas por autoridades
legítimas haya de acudir el/la empleado/a a cumplir un deber público, le será concedido
permiso retribuido por el tiempo de duración de tal deber.
7.4.3 Cuando el/la empleado/a deba concurrir a exámenes para la obtención de
títulos profesionales, se le concederá un permiso retribuido de diez días calendario.
7.4.4 En todos los casos de concesión de permisos retribuidos por las causas
reguladas en los anteriores artículos, deberán presentarse en la dirección de la empresa
en el plazo prudencial, los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la
existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso.
7.5
Excedencias.
7.5.1 El/la empleado/a, con una antigüedad en la empresa de al menos un año,
tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un
período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años o con los límites mínimo y
máximo que en cada momento determine la legislación vigente.
A tal efecto, el/la empleado/a comunicará a la empresa con un mes de antelación, la
fecha en que desea iniciar el periodo de excedencia y la duración de la misma. La
empresa contestará al empleado o empleada en el plazo de quince días naturales.
El/la empleado/a formulará solicitud de reincorporación a la empresa no más tarde de
un mes antes de finalizar el período de excedencia. La reincorporación se efectuará con
prioridad, tan pronto como la situación de plantilla lo permita.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la empleado/a deberá cubrir un nuevo
período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
7.5.2 Durante el período de excedencia, el/la empleado/a no podrá ejercer trabajos
en otra compañía aérea, agencia de viajes o, en general, cualquier trabajo relacionado
con la misma actividad de la empresa. De lo contrario, el/la empleado/a perderá el
derecho a su puesto de trabajo en la empresa.
7.5.3
Excedencia voluntaria corta.
Los/las empleados/as podrán solicitar una excedencia voluntaria corta de hasta un
máximo de cuatro meses y no inferior a treinta días. La concesión de la excedencia
voluntaria corta dependerá de las necesidades del servicio y puede ser rechazada en
caso de que éstas no permitiesen la ausencia de un/una empleado/a. El reingreso en la
compañía será automático en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones
computándose este periodo a los efectos de antigüedad como efectivamente trabajados.
Esta excedencia deberá comunicarse con un mínimo de dos meses de antelación.
De mutuo acuerdo con la empresa y en casos especiales este plazo puede ser más
corto. Durante la excedencia voluntaria corta el derecho a ser remunerado se interrumpe.
Las vacaciones anuales, según 7.2.1, serán reducidas en dos días por cada mes de
excedencia voluntaria corta.
Excedencias por cuidado de hijos o familiares
Los/las trabajadores/as que se hayan acogido a una excedencia por cuidado de
hijos/as o familiares, según el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrá
solicitar por escrito y treinta días antes de la reincorporación a su puesto de trabajo, la
reducción de jornada según el artículo 37.6, concretando el horario requerido y, en caso
de cuidados de familiares, previa justificación médica.
7.6
Exención en las jornadas de Año Nuevo y Navidad.
En las vísperas de Año Nuevo (31 de diciembre) y de Navidad (24 de diciembre), si
las circunstancias del servicio lo permiten, se concede exención del trabajo a partir de las
trece horas, percibiéndose la remuneración correspondiente. A los/las colaboradores/as
cve: BOE-A-2022-18180
Verificable en https://www.boe.es
7.5.4