III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18180)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022
7.3

Sec. III. Pág. 151126

Condiciones generales para el disfrute de las vacaciones.

a) Sólo se tiene derecho a vacaciones cuando se tiene una antigüedad superior a
tres meses en la empresa.
b) El/la empleado/a no podrá ejercer durante este tiempo una actividad remunerada
que contradiga la finalidad de las vacaciones.
c) La fecha del disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa
y el/la empleado/a.
d) El orden de prioridad se efectuará por antigüedad y rotativamente dentro de cada
departamento.
e) En caso de fraccionamiento, al menos la mitad del período total que corresponda
se deberá disfrutar conjuntamente.
f) Si el/la empleado/a incurriera en incapacidad temporal durante el período de
vacaciones, no se computará el tiempo en que estuvo en tal situación.
g) Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se devenguen.
Excepcionalmente podrán disfrutarse fuera del año natural correspondiente en los casos
y con las condiciones previstos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincide en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, adopción, acogimiento, parto,
lactancia o suspensión por nacimiento o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de
suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan, concretándose
su disfrute de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al
trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado,
concretándose su disfrute de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada.
Se fijará el calendario de vacaciones de tal manera que el trabajador conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
7.4

Vacaciones especiales y ausencias por causas excepcionales.

a) Matrimonio o pareja de hecho legalmente reconocida del empleado o empleada:
Quince días calendario.
b) Nacimiento de un hijo/a propio/a: Dos días laborables.
c) Fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización que precise
reposo domiciliario, del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, hijos/hijas,
padres/madres y hermanos/hermanas de ambos cónyuges o parejas de hecho
legalmente reconocidas, así como abuelos/abuelas y nietos/nietas: Dos días calendario.
Un día adicional en los casos descritos para los padres/madres, hijos/hijas, hermanos/
hermanas y cónyuge o pareja legalmente reconocida y
d) En casos excepcionales, el/la Jefe/a superior decidirá sobre la concesión adicional de
vacaciones especiales, retribuidas o no retribuidas, teniendo en cuenta la antigüedad del
empleado o empleada en la empresa, así como su rendimiento en el trabajo.
e) Traslado de su domicilio habitual:
Dentro de la misma provincia: Un día calendario.
Fuera de la provincia: Dos días calendario.

cve: BOE-A-2022-18180
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7.4.1 Al empleado o empleada se le concede permiso retribuido por las causas
siguientes: