III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-18181)
Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151142

La presente orden ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia. Asimismo, ha sido objeto de informe preceptivo por la Abogacía del
Estado.
Por lo anterior, resuelvo:
Primero. Convocatoria de la subasta pública y aprobación del pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
técnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca la subasta pública para la
adjudicación, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de
dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz.
Segundo.

Aprobación del modelo de solicitud de participación en la subasta.

Se aprueba el modelo de solicitud para la participación en la subasta, que figura
como anexo II de esta orden.
Tercero. Aprobación de las reglas y procedimientos de la subasta.
Se aprueban las reglas y procedimientos de la subasta, que figuran como anexo III
de esta orden.
Cuarto.

Aprobación del modelo de declaración responsable.

Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de
las prohibiciones de contratar que establece el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que figura como anexo IV de esta orden.
Quinto.

Cumplimiento de los principios transversales del PRTR.

Se cumplirán los principios transversales del PRTR en lo que sea de aplicación,
según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todas las actuaciones será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio.
Sexto. Límite en la cantidad de frecuencias de que puede disponer un operador o
grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial.
Al amparo de lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, y en el capítulo VI del título VI del Reglamento sobre el
uso del dominio público radioeléctrico, se establece un límite de un máximo de 1 GHz
respecto del conjunto de la banda de frecuencias 24,70-27,50 GHz, en la cantidad de
frecuencias de que puede disponer un operador o grupo empresarial, en cualquier
ámbito territorial.
Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Octavo.

Recursos.

Contra esta orden, que, pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín

cve: BOE-A-2022-18181
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.