III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-18181)
Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151141
Por ello, mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a
la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de cincuenta
concesiones demaniales en la banda de 26 GHz.
Las concesiones demaniales licitadas son, por un lado, doce concesiones
demaniales de 200 MHz, de ámbito estatal, en la banda 25,10-27,50 GHz, y dos
concesiones demaniales de 200 MHz, de ámbito autonómico, para el ámbito territorial de
cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en la
banda 24,70-25,10 GHz. Todas las concesiones demaniales licitadas asignarán el uso de
un bloque de 200 MHz, para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma
frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex).
La duración de las concesiones demaniales licitadas es de un periodo mínimo de 20
años si bien las mismas podrán ser objeto de una sola prórroga de 20 años, conforme a
lo previsto en el artículo 94 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones. Se da la mayor duración posible a las concesiones demaniales
licitadas conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, al entender que
este período de tiempo es necesario para que los adjudicatarios puedan amortizar y
rentabilizar la importantes e ingentes inversiones que tienen que realizar para desplegar
redes y servicios con tecnologías 5G en esta banda de frecuencias, dentro de un modelo
de negocio sostenible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, y en el capítulo VI del título VI del Reglamento sobre el
uso del dominio público radioeléctrico, se establece un límite de un máximo de 1 GHz
respecto del conjunto de la banda de frecuencias 24,70-27,50 GHz, en la cantidad de
frecuencias de que puede disponer un operador o grupo empresarial, en cualquier
ámbito territorial. En el establecimiento de este límite se han tenido en cuenta las
contribuciones presentadas en la audiencia pública sobre el Proyecto de Orden
ETD/XXX/2022, de X de XXX, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de
diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias,
realizada entre el 23 de junio y el 15 de julio de 2022, y en el informe remitido por la
CNMC sobre dicho proyecto de orden. Se ha establecido un límite de 1 GHz porque de
acuerdo con los estudios existentes, determinadas aplicaciones pueden requerir
disponer de anchos de banda de hasta 1 GHz. Se considera asimismo que el
establecimiento de un límite de 800 MHz tampoco permite que 4 operadores dispongan
de un ancho de banda de al menos 800 MHz, y que el establecimiento de un límite
de 800 MHz incrementa la probabilidad de que pueda quedar espectro no adjudicado en
esta banda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ley General de
Telecomunicaciones, en la explotación de estas concesiones demaniales se podrá
utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de
acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación
del principio de neutralidad de servicios.
La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea
ascendente de múltiples rondas. La subasta se llevará a cabo a través de Internet,
utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.
En la determinación de las condiciones que rigen la presente subasta y las
concesiones demaniales licitadas se han tenido en cuenta las aportaciones que han sido
presentadas en el seno de la «Consulta pública sobre la licitación de la banda de
frecuencias de 24,70-27,50 GHz para la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas de banda ancha inalámbrica», que se llevó a cabo por el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital entre los días 26 de septiembre de 2022
y 27 de octubre de 2022, así como en el foro de revisión por pares convocado en el
ámbito del RSPG, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.2 de la Ley 11/2022, de 28
de junio, General de Telecomunicaciones, celebrado el día 30 de septiembre de 2022.
cve: BOE-A-2022-18181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151141
Por ello, mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a
la aprobación del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitación de cincuenta
concesiones demaniales en la banda de 26 GHz.
Las concesiones demaniales licitadas son, por un lado, doce concesiones
demaniales de 200 MHz, de ámbito estatal, en la banda 25,10-27,50 GHz, y dos
concesiones demaniales de 200 MHz, de ámbito autonómico, para el ámbito territorial de
cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en la
banda 24,70-25,10 GHz. Todas las concesiones demaniales licitadas asignarán el uso de
un bloque de 200 MHz, para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma
frecuencia pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex).
La duración de las concesiones demaniales licitadas es de un periodo mínimo de 20
años si bien las mismas podrán ser objeto de una sola prórroga de 20 años, conforme a
lo previsto en el artículo 94 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones. Se da la mayor duración posible a las concesiones demaniales
licitadas conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, al entender que
este período de tiempo es necesario para que los adjudicatarios puedan amortizar y
rentabilizar la importantes e ingentes inversiones que tienen que realizar para desplegar
redes y servicios con tecnologías 5G en esta banda de frecuencias, dentro de un modelo
de negocio sostenible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, y en el capítulo VI del título VI del Reglamento sobre el
uso del dominio público radioeléctrico, se establece un límite de un máximo de 1 GHz
respecto del conjunto de la banda de frecuencias 24,70-27,50 GHz, en la cantidad de
frecuencias de que puede disponer un operador o grupo empresarial, en cualquier
ámbito territorial. En el establecimiento de este límite se han tenido en cuenta las
contribuciones presentadas en la audiencia pública sobre el Proyecto de Orden
ETD/XXX/2022, de X de XXX, por la que se modifica la Orden ETD/1449/2021, de 16 de
diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias,
realizada entre el 23 de junio y el 15 de julio de 2022, y en el informe remitido por la
CNMC sobre dicho proyecto de orden. Se ha establecido un límite de 1 GHz porque de
acuerdo con los estudios existentes, determinadas aplicaciones pueden requerir
disponer de anchos de banda de hasta 1 GHz. Se considera asimismo que el
establecimiento de un límite de 800 MHz tampoco permite que 4 operadores dispongan
de un ancho de banda de al menos 800 MHz, y que el establecimiento de un límite
de 800 MHz incrementa la probabilidad de que pueda quedar espectro no adjudicado en
esta banda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ley General de
Telecomunicaciones, en la explotación de estas concesiones demaniales se podrá
utilizar cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de
acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, así como se autoriza la aplicación
del principio de neutralidad de servicios.
La licitación se desarrollará a través del mecanismo de subasta simultánea
ascendente de múltiples rondas. La subasta se llevará a cabo a través de Internet,
utilizando una Plataforma Electrónica de Subastas (PES) segura.
En la determinación de las condiciones que rigen la presente subasta y las
concesiones demaniales licitadas se han tenido en cuenta las aportaciones que han sido
presentadas en el seno de la «Consulta pública sobre la licitación de la banda de
frecuencias de 24,70-27,50 GHz para la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas de banda ancha inalámbrica», que se llevó a cabo por el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital entre los días 26 de septiembre de 2022
y 27 de octubre de 2022, así como en el foro de revisión por pares convocado en el
ámbito del RSPG, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.2 de la Ley 11/2022, de 28
de junio, General de Telecomunicaciones, celebrado el día 30 de septiembre de 2022.
cve: BOE-A-2022-18181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266