III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-18181)
Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151140

Tecnología 5G». Uno de los objetivos en el impulso de la tecnología 5G es la
disponibilidad de «Un espectro radioeléctrico habilitado para los servicios 5G».
Por otro lado, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se
aprobó la presentación a la Comisión Europea del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) –Financiado por la Unión Europea–
NextGeneration EU, que traza la agenda para la modernización de la economía española
haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.
Entre las líneas de actuación contempladas en la «Estrategia de Impulso de la
Tecnología 5G» se encuentra facilitar al mercado las bandas de frecuencias dedicadas a
la tecnología 5G, entre ellas la banda de 26 GHz.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, dentro de la
denominada «Modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas», se
incluye la componente, «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue
del 5G» (componente 15). Esta componente tiene entre sus objetivos el impulso a la
trasformación digital, apostando por el despliegue del 5G en todos los ámbitos
territoriales, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y
urbanas. Una de las actuaciones previstas en la Estrategia de impulso de impulso de la
tecnología 5G, e incluida asimismo en la Componente 15 del PRTR es la subasta de la
banda de 26 GHz.
La actuación a realizar al amparo de esta orden se enmarca dentro de la reforma
C15.R2 Hoja de ruta 5G: gestión y asignación del espectro, reducción de la carga de
despliegue, Ley de Ciberseguridad 5G y apoyo a las autoridades locales.
La banda de 26 GHz ha sido identificada como una de las bandas prioritarias para la
introducción de servicios basados en 5G en Europa, teniendo en cuenta que en la Unión
Europea el uso de esta banda de frecuencias para los servicios de comunicaciones
móviles se encuentra ya armonizado. Así ha sido señalado por el Grupo de Política del
Espectro Radioeléctrico de la Unión Europea (RSPG) que aprobó, en noviembre
de 2016, la Opinión en la que identifica las bandas de frecuencias para ser utilizadas
inicialmente para el lanzamiento del 5G en Europa.
La banda de frecuencias de 26 GHz está destinada, con carácter no exclusivo, a
sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la
Unión Europea, en los términos y condiciones técnicas que se indican en la Decisión de
Ejecución (UE) 2019/784 de la Comisión, relativa a la armonización de la banda de
frecuencias de 24,25-27,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios
de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la Unión, y en la
Decisión de Ejecución (UE) 2020/590 de la Comisión de 24 de abril de 2020 por la que
se modifica la Decisión (UE) 2019/784 con miras a actualizar las condiciones técnicas
pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz.
Una vez que la banda de 26 GHz está liberada de sus usos anteriores, se procede a
la licitación del rango 24,70-27,50 GHz en aras de poner estas frecuencias a disposición
del mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas, dando así cumplimiento a
una de las previsiones contempladas en la «Estrategia de Impulso de la Tecnología 5G»,
y en el componente 15 del PRTR, en los que se menciona de manera expresa esta
licitación y el otorgamiento de las correspondientes concesiones demaniales.
El artículo 89.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones,
dispone que cuando el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital limite
el número de concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de
frecuencias, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las
mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no
discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden,
la convocatoria y el pliego de cláusulas por el que se regirá la licitación.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento sobre el uso del
dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero,
modificado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, la banda 24,25-27,50 GHz,
tiene limitado el número de concesiones demaniales para su uso.

cve: BOE-A-2022-18181
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Núm. 266