III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-18181)
Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151143

Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos
recursos.
Madrid, 3 de noviembre de 2022.–La Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el
otorgamiento por subasta pública, mediante procedimiento abierto, de concesiones
de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz
TÍTULO I
Objeto, régimen jurídico y reglas generales de la subasta
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1.

Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento, por subasta pública, de
cincuenta concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico (concesiones
demaniales) en la banda de 26 GHz (24,25 a 27,50 GHz).
Las concesiones demaniales licitadas son las siguientes:
– Doce concesiones demaniales de ámbito estatal en la banda 25,10-27,50 GHz
para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia, pero a
intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex), que asignarán cada una
de ellas el uso de un bloque de 200 MHz.
– Treinta y ocho concesiones demaniales de ámbito autonómico, de las cuales dos
de ellas son para el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, en la banda 24,70-25,10 GHz para comunicaciones
ascendentes y descendentes en la misma frecuencia pero a intervalos de tiempo
diferentes (TDD o Time Division Duplex), que asignarán cada una de ellas el uso de un
bloque de 200 MHz.
Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las concesiones demaniales está constituido por la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y sus disposiciones de
desarrollo, en particular, el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero; la Orden ETD/1449/2021,
de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias; el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas; la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se
establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones
por operadores de servicios de radiocomunicaciones; así como por las cláusulas
establecidas en el presente pliego.

cve: BOE-A-2022-18181
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Cláusula 2.