III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-18181)
Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151158

Con la finalidad de evitar comportamientos especulativos en relación con los
derechos de uso del dominio público radioeléctrico y de contribuir a neutralizar los
potenciales efectos distorsionadores de la competencia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 90.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, y en el artículo 67 del Reglamento
sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017,
de 24 de febrero, no se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos
habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico obtenidos en
esta subasta hasta transcurridos dos años desde que inicie el plazo de vigencia de la
concesión demanial.
No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión, ni dará
derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos
competidores en el mercado.
Cláusula 25.

Seguridad de las redes y servicios 5G.

Los titulares de las concesiones demaniales deberán cumplir los requisitos y
obligaciones en materia de seguridad y ciberseguridad de las redes y servicios de
comunicaciones móviles de quinta generación (5G) establecidos en el Real Decretoley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y
servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, y en su normativa de
desarrollo.
TÍTULO VI
Frecuencias
Neutralidad tecnológica y de servicios.

En la explotación de las concesiones demaniales adjudicadas se podrá utilizar
cualquier tecnología para prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de acuerdo
con el principio de neutralidad tecnológica.
El principio de neutralidad tecnológica, de conformidad con lo establecido en el
artículo 93.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, consiste
en la posibilidad de emplear cualquier tipo de tecnología para prestar servicios de
comunicaciones electrónicas, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.
Para la utilización de las frecuencias se estará, en general, a lo establecido por la
normativa nacional sobre uso del dominio público radioeléctrico y por el Cuadro Nacional
de Atribución de Frecuencias.
Con antelación a la fecha de inicio de prestación de los servicios con el uso de estas
frecuencias, los concesionarios deberán comunicar a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la tecnología que van a emplear,
indicando los criterios de compatibilidad utilizados a efectos de no producir inferencias a
otras redes o servicios que utilicen frecuencias próximas o adyacentes.
Cuando el titular de la concesión demanial opte por la explotación de las frecuencias
con otra tecnología distinta de la inicial, dicha comunicación deberá efectuarse
igualmente, con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista de aplicación.
Asimismo, se aplicará el principio de neutralidad de servicios en las concesiones
demaniales adjudicadas, en los términos en los que está definido en el artículo 93.2 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Cláusula 27.

Condiciones de utilización de los canales radioeléctricos.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas
sujetos a limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.

cve: BOE-A-2022-18181
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 26.