III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-18181)
Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151159
La coordinación del uso de canales adyacentes en una misma zona geográfica se
efectuará por los operadores a los que les hubiesen sido otorgados.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se
reserva en último extremo la capacidad de imponer criterios técnicos que aseguren la
compatibilidad con otras redes y servicios.
Cláusula 28.
Compatibilidad entre bloques dentro de la banda de 26 GHz.
Para asegurar la compatibilidad entre los bloques de frecuencias de la banda de 26
GHz, las condiciones de uso serán las establecidas en la Nota de Utilización Nacional
UN 92 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y en la Decisión de Ejecución
(UE) 2019/784 de la Comisión, relativa a la armonización de la banda de frecuencias
de 24,25-27,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de
comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la Unión, y en la Decisión
de Ejecución (UE) 2020/590 de la Comisión de 24 de abril de 2020 por la que se
modifica la Decisión (UE) 2019/784 con miras a actualizar las condiciones técnicas
pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz.
Cláusula 29.
Régimen de autorización de las estaciones fijas y restricciones de uso.
La instalación de estaciones radioeléctricas fijas deberá llevarse a cabo y ser
autorizada de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el uso del dominio
público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero. Ello, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 del citado Reglamento, no supone el
cumplimiento de otros requisitos, o el otorgamiento de permisos, autorizaciones o
presentación de declaraciones responsables que, de acuerdo con la legislación vigente,
puedan ser exigibles, y que el titular de los derechos de uso del dominio público
radioeléctrico deberá solicitar y obtener de los órganos competentes.
Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en
virtud de lo estipulado en el artículo 86 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, y el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico,
aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en relación con los niveles de
emisión radioeléctrica tolerables, y del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y su normativa de desarrollo en
relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.
La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la
ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados,
así como al cumplimiento de las condiciones y limitaciones establecidas en el
Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, en el Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias, y respecto de los acuerdos internacionales de España con
otros países.
Evaluación de la conformidad de los equipos.
Todos los equipos terminales y estaciones base deberán realizar la evaluación de la
conformidad a que se refiere los artículos 80 y 81 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, y lo previsto en el Real Decreto 188/2016, de 6 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para
la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el
procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el
régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
cve: BOE-A-2022-18181
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 30.
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151159
La coordinación del uso de canales adyacentes en una misma zona geográfica se
efectuará por los operadores a los que les hubiesen sido otorgados.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se
reserva en último extremo la capacidad de imponer criterios técnicos que aseguren la
compatibilidad con otras redes y servicios.
Cláusula 28.
Compatibilidad entre bloques dentro de la banda de 26 GHz.
Para asegurar la compatibilidad entre los bloques de frecuencias de la banda de 26
GHz, las condiciones de uso serán las establecidas en la Nota de Utilización Nacional
UN 92 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y en la Decisión de Ejecución
(UE) 2019/784 de la Comisión, relativa a la armonización de la banda de frecuencias
de 24,25-27,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de
comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la Unión, y en la Decisión
de Ejecución (UE) 2020/590 de la Comisión de 24 de abril de 2020 por la que se
modifica la Decisión (UE) 2019/784 con miras a actualizar las condiciones técnicas
pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz.
Cláusula 29.
Régimen de autorización de las estaciones fijas y restricciones de uso.
La instalación de estaciones radioeléctricas fijas deberá llevarse a cabo y ser
autorizada de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el uso del dominio
público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero. Ello, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 del citado Reglamento, no supone el
cumplimiento de otros requisitos, o el otorgamiento de permisos, autorizaciones o
presentación de declaraciones responsables que, de acuerdo con la legislación vigente,
puedan ser exigibles, y que el titular de los derechos de uso del dominio público
radioeléctrico deberá solicitar y obtener de los órganos competentes.
Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en
virtud de lo estipulado en el artículo 86 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, y el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico,
aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en relación con los niveles de
emisión radioeléctrica tolerables, y del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y su normativa de desarrollo en
relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.
La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la
ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados,
así como al cumplimiento de las condiciones y limitaciones establecidas en el
Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, en el Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias, y respecto de los acuerdos internacionales de España con
otros países.
Evaluación de la conformidad de los equipos.
Todos los equipos terminales y estaciones base deberán realizar la evaluación de la
conformidad a que se refiere los artículos 80 y 81 de la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, y lo previsto en el Real Decreto 188/2016, de 6 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para
la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el
procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el
régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
cve: BOE-A-2022-18181
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 30.