III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-18181)
Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 151157

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, antes del plazo de
dos años a contar desde la fecha de finalización del período de vigencia inicial del título
habilitante, realizará una evaluación objetiva de los mencionados criterios para el
otorgamiento de la prórroga. Los interesados dispondrán de un plazo de tres meses para
presentar alegaciones en el expediente de prórroga del título habilitante. Partiendo de
dicha evaluación, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, mediante orden ministerial, decidirá, previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el otorgamiento de la
prórroga.
Las concesiones demaniales podrán ser objeto de renovación antes del fin de su
duración, en los términos y con los trámites indicados en el artículo 94.7 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio.
Cláusula 20.

Ámbito de las concesiones demaniales.

El ámbito geográfico de cada concesión demanial comprenderá la totalidad del
territorio español en el caso de las concesiones demaniales núm. 1 a 12, y comprenderá
el territorio de cada una de las comunidades y ciudades autónomas en el caso de las
concesiones demaniales núm. 13 a 50.
Cláusula 21.

Extinción y revocación de las concesiones demaniales.

Las concesiones demaniales se extinguirán y podrán ser revocadas por las causas
que, respectivamente, vienen establecidas en los artículos 95.2 y 95.3 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio.
Cláusula 22.

Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.

El concesionario deberá acreditar el uso eficaz y eficiente del dominio público
radioeléctrico durante toda la vigencia de la concesión demanial, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 del Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.
Cuando se constate que no se está llevando a cabo un uso eficaz o eficiente del
dominio público radioeléctrico, se podrá acordar la revocación de la concesión demanial,
conforme al procedimiento y en los términos establecidos en el artículo 95.3 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, y en el artículo 95 del citado Reglamento.
Cláusula 23.

Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Los titulares de las concesiones demaniales deberán satisfacer, entre otros tributos,
la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico vigente en cada momento.
Dicha tasa se devengará inicialmente el día de la formalización de las concesiones
demaniales.

Las concesiones demaniales se otorgarán con carácter no exclusivo, pudiendo la
Administración, en virtud de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas
concesiones, si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran.
La explotación y uso de las concesiones demaniales se efectuará en régimen de
competencia.
Se podrán efectuar operaciones de mercado secundario del espectro en la banda de
frecuencias de 26 GHz de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y en los términos
establecidos en la misma.

cve: BOE-A-2022-18181
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 24. Explotación y uso de las concesiones demaniales en régimen de
competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.