III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-18181)
Orden ETD/1059/2022, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 26 GHz y se convoca la correspondiente subasta, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151156
TÍTULO IV
Actuaciones posteriores a la resolución de la subasta
Cláusula 17.
Formalización de las concesiones demaniales.
Las concesiones demaniales se formalizarán en documentos administrativos por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dentro del
plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución
de adjudicación.
En la formalización de las concesiones demaniales se identificarán en concreto las
frecuencias a cuyo uso habilitan, previa audiencia del adjudicatario o adjudicatarios,
persiguiendo en la medida de lo posible un uso más eficiente del espectro radioeléctrico,
por lo que se parte de la premisa de que las concesiones demaniales adjudicadas a un
mismo licitador deben ser contiguas en un mismo ámbito territorial.
A partir de esta premisa, se seguirán los siguientes criterios, por orden de prioridad,
distinguiendo entre dos bloques, por un lado, las concesiones de ámbito estatal
números 1 a 12 y, por otro lado, las dos concesiones de ámbito autonómico en cada una
de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de entre las concesiones
números 13 a 50:
1.º La propuesta conjunta que formule la totalidad de los licitadores ganadores,
siempre y cuando las concesiones de frecuencias adjudicadas a un mismo licitador sean
contiguas.
2.º A continuación, tendrá prioridad el licitador que haya ofrecido un mayor precio
medio por MHz dentro de las concesiones demaniales en las que tenga la mayor puja
vigente al final de la última ronda. Dicho precio medio por MHz se determinará mediante
la relación entre el precio acumulado ofertado por el licitador para el conjunto de
concesiones en las que tenga la mayor puja vigente al final de la última ronda, y el
número total de MHz correspondiente a dicho conjunto de concesiones.
3.º En el caso de que se produzca un empate entre varios licitadores adjudicatarios
por haber ofrecido el mismo precio medio, dicho empate se resolverá mediante sorteo. El
sorteo se efectuará en acto público mediante la extracción de las papeletas
identificativas de los licitadores. Dicho sorteo según el orden de extracción de papeletas
determinará la prioridad en la elección de las concesiones demaniales entre los
operadores entre los que se hubiera producido el empate.
Cláusula 18.
Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la
licitación, formalización, explotación y uso de las concesiones demaniales.
TÍTULO V
Régimen de las concesiones demaniales
Plazo de las concesiones demaniales.
El plazo de vigencia de las concesiones demaniales se inicia con su formalización y
tendrán una duración mínima de veinte años.
Las concesiones demaniales podrán ser objeto de una sola prórroga de una duración
de veinte años.
El otorgamiento de la prórroga se basará en los siguientes criterios:
a) El uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.
b) Las aportaciones al desarrollo de nuevas tecnologías
inalámbricas.
y
aplicaciones
cve: BOE-A-2022-18181
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 19.
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 151156
TÍTULO IV
Actuaciones posteriores a la resolución de la subasta
Cláusula 17.
Formalización de las concesiones demaniales.
Las concesiones demaniales se formalizarán en documentos administrativos por la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dentro del
plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución
de adjudicación.
En la formalización de las concesiones demaniales se identificarán en concreto las
frecuencias a cuyo uso habilitan, previa audiencia del adjudicatario o adjudicatarios,
persiguiendo en la medida de lo posible un uso más eficiente del espectro radioeléctrico,
por lo que se parte de la premisa de que las concesiones demaniales adjudicadas a un
mismo licitador deben ser contiguas en un mismo ámbito territorial.
A partir de esta premisa, se seguirán los siguientes criterios, por orden de prioridad,
distinguiendo entre dos bloques, por un lado, las concesiones de ámbito estatal
números 1 a 12 y, por otro lado, las dos concesiones de ámbito autonómico en cada una
de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de entre las concesiones
números 13 a 50:
1.º La propuesta conjunta que formule la totalidad de los licitadores ganadores,
siempre y cuando las concesiones de frecuencias adjudicadas a un mismo licitador sean
contiguas.
2.º A continuación, tendrá prioridad el licitador que haya ofrecido un mayor precio
medio por MHz dentro de las concesiones demaniales en las que tenga la mayor puja
vigente al final de la última ronda. Dicho precio medio por MHz se determinará mediante
la relación entre el precio acumulado ofertado por el licitador para el conjunto de
concesiones en las que tenga la mayor puja vigente al final de la última ronda, y el
número total de MHz correspondiente a dicho conjunto de concesiones.
3.º En el caso de que se produzca un empate entre varios licitadores adjudicatarios
por haber ofrecido el mismo precio medio, dicho empate se resolverá mediante sorteo. El
sorteo se efectuará en acto público mediante la extracción de las papeletas
identificativas de los licitadores. Dicho sorteo según el orden de extracción de papeletas
determinará la prioridad en la elección de las concesiones demaniales entre los
operadores entre los que se hubiera producido el empate.
Cláusula 18.
Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.
Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la
licitación, formalización, explotación y uso de las concesiones demaniales.
TÍTULO V
Régimen de las concesiones demaniales
Plazo de las concesiones demaniales.
El plazo de vigencia de las concesiones demaniales se inicia con su formalización y
tendrán una duración mínima de veinte años.
Las concesiones demaniales podrán ser objeto de una sola prórroga de una duración
de veinte años.
El otorgamiento de la prórroga se basará en los siguientes criterios:
a) El uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.
b) Las aportaciones al desarrollo de nuevas tecnologías
inalámbricas.
y
aplicaciones
cve: BOE-A-2022-18181
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 19.