I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Energías renovables. (BOE-A-2022-18152)
Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151077

Dos. Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de
Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Priorización de expedientes de proyectos de
generación eléctrica a partir de fuentes renovables.
En la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos
de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de tipo eólico y fotovoltaico,
se priorizará el despacho de los expedientes que correspondan a proyectos
ubicados en zonas de sensibilidad baja, según la “Zonificación ambiental para la
implantación de energías renovables”, elaborada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico».
Tres. La disposición transitoria única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de
Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, pasa a ser la disposición transitoria
primera.
Cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria segunda a la Ley 2/2020, de 7
de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda. Aplicación de las medidas de agilización de los
procedimientos en trámite relativos a ciertos proyectos de energías
renovables.
1. El procedimiento regulado en la disposición adicional tercera se aplicará, a
solicitud del promotor, a todos los proyectos que cumplan los requisitos
establecidos en su apartado 1, con independencia de su estado de tramitación, en
los siguientes términos:
a) El promotor remitirá al órgano sustantivo el documento con el resumen
ejecutivo al que se refiere su apartado 3, en un plazo de veinte días hábiles desde
la puesta en vigor de la ley de las medidas de agilización de los procedimientos de
determinación de afección ambiental para proyectos de energía eólica o energía
solar fotovoltaica. En el caso de que no se hubieran aportado anteriormente,
deberán incluirse el proyecto y el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con
los apartados II y III del citado apartado.
b) El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el resumen ejecutivo y la
parte del expediente que no obre en poder del órgano ambiental en un plazo de
diez días hábiles desde la solicitud del promotor y el órgano ambiental continuará
con la tramitación prevista en la disposición adicional tercera.
c) Se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento de
determinación de afección ambiental que se puedan incorporar al procedimiento
de evaluación ambiental que, como resultado del informe resultante del
mencionado procedimiento, hubieran de realizarse con arreglo a la presente ley.
2. Los promotores de aquellos proyectos cuyos procedimientos se
encuentren en tramitación para la obtención de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, a la entrada en vigor de esta
norma, y obtengan informe de determinación de afección ambiental favorable,
podrán optar por continuar los trámites en la forma prevista en la parte articulada
del Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, o por
el procedimiento simplificado regulado en su disposición adicional segunda.
En todo caso, se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento
tramitado con anterioridad».

cve: BOE-A-2022-18152
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Núm. 266