I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Energías renovables. (BOE-A-2022-18152)
Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151078
Artículo segundo. Modificación del Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se
regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a
tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de
revisión e inspección.
Se añade una disposición adicional segunda al Decreto 80/2007, de 19 de junio, por
el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de
revisión e inspección, con la siguiente redacción:
«Con el fin de lograr una reducción de la dependencia energética, la
contención de precios y la garantía del suministro, se declaran de urgencia, por
razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de
generación mediante energías renovables de competencia de la Administración
autonómica que hayan obtenido el informe de determinación de afección
ambiental favorable, siempre sus promotores soliciten acogerse a este
procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024.
Estos procedimientos se tramitarán conforme al presente decreto aplicándose la
reducción de plazos prevista en esta disposición y los demás efectos previstos en
el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las siguientes
especialidades:
1. Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las
autorizaciones previa y de construcción, a las que los apartados a) y b) del
apartado 2 del artículo 4 de este decreto se refieren respectivamente como
“autorización administrativa” y “aprobación del proyecto de ejecución”. A este
efecto:
a) De conformidad con lo indicado anteriormente, el promotor presentará una
solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías
renovables acompañada del informe de determinación de afección ambiental
favorable, del proyecto de ejecución junto con el resto de documentación exigida
por la normativa de aplicación. El proyecto de ejecución deberá cumplir con los
requisitos técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 9 y 11 del presente
decreto relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las
distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos artículos se
reducirán a la mitad.
c) El trámite de información pública regulado en el apartado 2 del artículo 9
se realizará simultáneamente con el previsto en la letra b) anterior y sus plazos
quedan reducidos a la mitad. En dicho trámite, se podrán realizar las
observaciones de carácter medioambiental que procedan.
2. En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta
deberá presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y
de construcción, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22.1
del presente decreto, tramitándose conjuntamente con la información pública
prevista en la letra c) del apartado 1».
cve: BOE-A-2022-18152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151078
Artículo segundo. Modificación del Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se
regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a
tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de
revisión e inspección.
Se añade una disposición adicional segunda al Decreto 80/2007, de 19 de junio, por
el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de
revisión e inspección, con la siguiente redacción:
«Con el fin de lograr una reducción de la dependencia energética, la
contención de precios y la garantía del suministro, se declaran de urgencia, por
razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de
generación mediante energías renovables de competencia de la Administración
autonómica que hayan obtenido el informe de determinación de afección
ambiental favorable, siempre sus promotores soliciten acogerse a este
procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024.
Estos procedimientos se tramitarán conforme al presente decreto aplicándose la
reducción de plazos prevista en esta disposición y los demás efectos previstos en
el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las siguientes
especialidades:
1. Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las
autorizaciones previa y de construcción, a las que los apartados a) y b) del
apartado 2 del artículo 4 de este decreto se refieren respectivamente como
“autorización administrativa” y “aprobación del proyecto de ejecución”. A este
efecto:
a) De conformidad con lo indicado anteriormente, el promotor presentará una
solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías
renovables acompañada del informe de determinación de afección ambiental
favorable, del proyecto de ejecución junto con el resto de documentación exigida
por la normativa de aplicación. El proyecto de ejecución deberá cumplir con los
requisitos técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 9 y 11 del presente
decreto relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las
distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos artículos se
reducirán a la mitad.
c) El trámite de información pública regulado en el apartado 2 del artículo 9
se realizará simultáneamente con el previsto en la letra b) anterior y sus plazos
quedan reducidos a la mitad. En dicho trámite, se podrán realizar las
observaciones de carácter medioambiental que procedan.
2. En el supuesto de que se solicite la declaración de utilidad pública, esta
deberá presentarse junto a las solicitudes de autorización administrativa previa y
de construcción, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22.1
del presente decreto, tramitándose conjuntamente con la información pública
prevista en la letra c) del apartado 1».
cve: BOE-A-2022-18152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266