I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Energías renovables. (BOE-A-2022-18152)
Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151076
8.º Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos al menos, los
situados a 10 km o menos en parques eólicos, a 5 km en plantas fotovoltaicas y
a 2 km respecto de tendidos eléctricos.
c) Si la documentación está completa, el órgano sustantivo remitirá la
documentación al órgano ambiental en un plazo de 10 días. En caso contrario,
previo requerimiento de subsanación de conformidad con el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano sustantivo tendrá al promotor por desistido
de su solicitud.
d) A la vista de la documentación, el órgano ambiental analizará si el
proyecto producirá, previsiblemente, efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, y elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental, que remitirá al órgano competente en materia de áreas y recursos
naturales protegidos de Castilla-La Mancha, el cual dispondrá de un plazo de diez
días hábiles para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de
respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta de
informe a efectos de proseguir las actuaciones.
e) En todo caso, el órgano ambiental formulará el informe de determinación
de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la
documentación. En dicho informe se determinará si el proyecto puede continuar
con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no
apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran
su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental o si, por el contrario,
el proyecto debe someterse al correspondiente procedimiento de evaluación
ambiental conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta ley.
El informe podrá determinar también la obligación de someter la autorización
del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar
posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al
seguimiento y plan de vigilancia del proyecto. La instalación no podrá ser objeto de
autorización de construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.
f) El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
sede electrónica del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Asimismo, será notificado al promotor y al órgano sustantivo en un plazo máximo
de diez días hábiles.
4. El informe de determinación de afección ambiental perderá su vigencia y
cesará en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el
plazo de dos años desde su notificación al promotor.
No obstante, cuando se trate de proyectos incluidos en el ámbito de aplicación
del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica,
si el informe determina que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, tendrá el plazo de vigencia y surtirá los
efectos de cumplimiento de los hitos administrativos a los que se refieren los
apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del citado artículo 1.
5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el informe de determinación de afección
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto».
cve: BOE-A-2022-18152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151076
8.º Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos al menos, los
situados a 10 km o menos en parques eólicos, a 5 km en plantas fotovoltaicas y
a 2 km respecto de tendidos eléctricos.
c) Si la documentación está completa, el órgano sustantivo remitirá la
documentación al órgano ambiental en un plazo de 10 días. En caso contrario,
previo requerimiento de subsanación de conformidad con el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano sustantivo tendrá al promotor por desistido
de su solicitud.
d) A la vista de la documentación, el órgano ambiental analizará si el
proyecto producirá, previsiblemente, efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente, y elaborará una propuesta de informe de determinación de afección
ambiental, que remitirá al órgano competente en materia de áreas y recursos
naturales protegidos de Castilla-La Mancha, el cual dispondrá de un plazo de diez
días hábiles para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de
respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta de
informe a efectos de proseguir las actuaciones.
e) En todo caso, el órgano ambiental formulará el informe de determinación
de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la
documentación. En dicho informe se determinará si el proyecto puede continuar
con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no
apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran
su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental o si, por el contrario,
el proyecto debe someterse al correspondiente procedimiento de evaluación
ambiental conforme a lo previsto en el artículo 6 de esta ley.
El informe podrá determinar también la obligación de someter la autorización
del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar
posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al
seguimiento y plan de vigilancia del proyecto. La instalación no podrá ser objeto de
autorización de construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.
f) El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
sede electrónica del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Asimismo, será notificado al promotor y al órgano sustantivo en un plazo máximo
de diez días hábiles.
4. El informe de determinación de afección ambiental perderá su vigencia y
cesará en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el
plazo de dos años desde su notificación al promotor.
No obstante, cuando se trate de proyectos incluidos en el ámbito de aplicación
del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica,
si el informe determina que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, tendrá el plazo de vigencia y surtirá los
efectos de cumplimiento de los hitos administrativos a los que se refieren los
apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del citado artículo 1.
5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el informe de determinación de afección
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto».
cve: BOE-A-2022-18152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266