I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Energías renovables. (BOE-A-2022-18152)
Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022
2.º Proyectos de energía solar fotovoltaica
competencia de la Comunidad Autónoma.
Sec. I. Pág. 151075
cuya
autorización
sea
c) Ubicación: Proyectos que, no ubicándose en superficies integrantes de la
Red Natura 2000, a la fecha de la presentación de la solicitud de autorización por
el promotor estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja según la
«Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables»,
herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
d) Plazo: Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de
los cuales los promotores presenten una solicitud de autorización administrativa de
las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, ante el órgano sustantivo antes del 31 de diciembre de 2024 y que
cumplan los requisitos establecidos en la normativa autonómica para la tramitación
de instalaciones de energía eléctrica.
2. Los proyectos a los que se refiere el apartado 1 no estarán sujetos a una
evaluación ambiental en los términos regulados en esta ley, en la medida en que
así lo determine el informe de determinación de afección ambiental al que se
refiere el apartado siguiente. No obstante, los términos empleados en la presente
disposición se entenderán de conformidad con las definiciones recogidas en el
artículo 4 de esta ley.
3. El procedimiento de determinación de las afecciones ambientales se
desarrollará conforme a los siguientes trámites:
a) El promotor deberá presentar al órgano sustantivo para la autorización la
siguiente documentación:
I. Solicitud de determinación de afección ambiental para proyectos de
energías renovables. La solicitud de determinación de afección ambiental deberá
cumplir los requisitos previstos con carácter general en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
II. El proyecto, consistente en el anteproyecto previsto en el artículo 53.1.a)
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
III. El estudio de impacto ambiental con los contenidos previstos en los
artículos 4.3.c) y 38 y en el anexo VI de esta ley.
IV. Un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados respecto
de los aspectos recogidos en la letra b) del presente apartado.
b) El resumen ejecutivo elaborado por el promotor deberá abordar de modo
sintético las principales afecciones del proyecto sobre el medio ambiente en
función de los siguientes criterios:
1.º Afección sobre las áreas protegidas y las áreas protegidas por
instrumentos internacionales, tal y como se definen en el artículo 4 de esta ley, así
como sobre sus zonas periféricas de protección.
2.º Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o
amenazadas catalogadas, hábitats de interés comunitario, así como sobre los
hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial, tal y como se
definen en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de
Castilla-La Mancha.
3.º Afección por vertidos a cauces públicos.
4.º Afección por generación de residuos.
5.º Afección por utilización de recursos naturales.
6.º Afección al patrimonio cultural.
7.º Incidencia socio-económica sobre el territorio.
cve: BOE-A-2022-18152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
2.º Proyectos de energía solar fotovoltaica
competencia de la Comunidad Autónoma.
Sec. I. Pág. 151075
cuya
autorización
sea
c) Ubicación: Proyectos que, no ubicándose en superficies integrantes de la
Red Natura 2000, a la fecha de la presentación de la solicitud de autorización por
el promotor estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja según la
«Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables»,
herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
d) Plazo: Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de
los cuales los promotores presenten una solicitud de autorización administrativa de
las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, ante el órgano sustantivo antes del 31 de diciembre de 2024 y que
cumplan los requisitos establecidos en la normativa autonómica para la tramitación
de instalaciones de energía eléctrica.
2. Los proyectos a los que se refiere el apartado 1 no estarán sujetos a una
evaluación ambiental en los términos regulados en esta ley, en la medida en que
así lo determine el informe de determinación de afección ambiental al que se
refiere el apartado siguiente. No obstante, los términos empleados en la presente
disposición se entenderán de conformidad con las definiciones recogidas en el
artículo 4 de esta ley.
3. El procedimiento de determinación de las afecciones ambientales se
desarrollará conforme a los siguientes trámites:
a) El promotor deberá presentar al órgano sustantivo para la autorización la
siguiente documentación:
I. Solicitud de determinación de afección ambiental para proyectos de
energías renovables. La solicitud de determinación de afección ambiental deberá
cumplir los requisitos previstos con carácter general en el artículo 66 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
II. El proyecto, consistente en el anteproyecto previsto en el artículo 53.1.a)
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
III. El estudio de impacto ambiental con los contenidos previstos en los
artículos 4.3.c) y 38 y en el anexo VI de esta ley.
IV. Un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados respecto
de los aspectos recogidos en la letra b) del presente apartado.
b) El resumen ejecutivo elaborado por el promotor deberá abordar de modo
sintético las principales afecciones del proyecto sobre el medio ambiente en
función de los siguientes criterios:
1.º Afección sobre las áreas protegidas y las áreas protegidas por
instrumentos internacionales, tal y como se definen en el artículo 4 de esta ley, así
como sobre sus zonas periféricas de protección.
2.º Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o
amenazadas catalogadas, hábitats de interés comunitario, así como sobre los
hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial, tal y como se
definen en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de
Castilla-La Mancha.
3.º Afección por vertidos a cauces públicos.
4.º Afección por generación de residuos.
5.º Afección por utilización de recursos naturales.
6.º Afección al patrimonio cultural.
7.º Incidencia socio-económica sobre el territorio.
cve: BOE-A-2022-18152
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266