I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Energías renovables. (BOE-A-2022-18152)
Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151074

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
18152

Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de
los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania, establece en su capítulo III medidas con vigencia temporal para
la agilización de los proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la
descarbonización y reducir la dependencia energética.
La presente ley regula la aplicación inmediata en Castilla-La Mancha, con la misma
vigencia temporal, del procedimiento de determinación de la afección ambiental para
proyectos de energías renovables establecido en el referido Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, añadiendo sendas disposiciones adicionales a la Ley 2/2020, de 7 de
febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y al Decreto 80/2007, de 19 de
junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su
régimen de revisión e inspección, salvaguardando el rango reglamentario de esta última
disposición.
Asimismo, incorpora tres disposiciones finales para la modificación de algunos
preceptos de leyes aprobadas o modificadas recientemente por la Comunidad Autónoma
que han suscitado discrepancias de carácter competencial por parte de la Administración
General del Estado y que han sido resueltas de manera amistosa a través del
mecanismo de la Comisión Bilateral de Cooperación, previsto en el artículo 33 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo primero. Modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación
Ambiental de Castilla-La Mancha.
Uno. Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 2/2020, de 7 de febrero,
de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

1. Los proyectos a los que se refieren los apartados k) y m) del Grupo 3 del
Anexo I y los apartados g) y h) del Grupo 4 del Anexo II de esta ley, se someterán,
a solicitud del promotor, a un procedimiento de determinación de las afecciones
ambientales siempre que cumplan, conjuntamente, los requisitos que se señalan a
continuación:
a) Conexión: Proyectos que cuenten con líneas aéreas de evacuación no
incluidas en el grupo 3, apartados h) e i) del Anexo I de esta ley.
b) Tamaño:
1.º Proyectos eólicos cuya autorización sea competencia de la Comunidad
Autónoma.

cve: BOE-A-2022-18152
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional tercera. Medidas de agilización de los procedimientos de
determinación de afección ambiental para proyectos de energía eólica o
energía solar fotovoltaica.