I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151050
productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año de la cosecha o
de la variedad o variedades de uvas de vinificación. El capítulo III establece
disposiciones relativas al registro de embotelladores y envasadores de vinos.
El título VI «Del fomento vitivinícola y de la vertebración del sector» se estructura en
dos capítulos. El capítulo I establece las directrices en materia de fomento vitivinícola,
con actuaciones dirigidas a la investigación, desarrollo e innovación en el sector
vitivinícola y la orientación en promoción del sector, desde la vid hasta el mercado final.
El capítulo II aborda la vertebración del sector, recogiendo sus principales líneas de
actuación, así como la creación del Comité Regional Vitivinícola.
Finalmente, el título VII «Del régimen sancionador» que remite a la normativa estatal,
si bien en este régimen se han introducido las debidas actualizaciones legislativas
ocurridas en estas casi dos décadas.
En cuanto a las disposiciones de la parte final de la norma, cabe poner de manifiesto
que en la disposición adicional única se ha regulado, para la Indicación Geográfica
Protegida Vinos de la Tierra de Castilla, la excepción de la exigencia de disponer de
órgano de gestión, toda vez que dicha indicación no se creó por solicitud de una
agrupación de productores, sino por la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la
Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.
En las disposiciones transitorias se contiene: en la primera, el régimen de aplicación
a procedimientos anteriores; en la segunda, las autorizaciones por conversión; y en la
tercera, el reconocimiento de los órganos de gestión de determinadas denominaciones
de origen protegidas.
Por último, las disposiciones finales contienen: la primera, la modificación de la
disposición adicional segunda de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el
Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La
Mancha, con la finalidad de adscribir como centros del citado organismo autónomo tanto
la Estación de viticultura y Enología de Alcázar de San Juan como el CLaMber de
Puertollano, habida cuenta de su relevancia e importancia de manera que queden
equiparados a los centros incluidos en la citada disposición; la disposición final segunda
la supletoriedad de la Ley 7/2007, de 15 de marzo; la tercera, la habilitación normativa al
Consejo de Gobierno, así como la regulación de que determinados desarrollos se
realizarán mediante orden dado el carácter eminentemente técnico de la materia; y la
cuarta, la entrada en vigor.
V
La habilitación competencial para dictar el régimen jurídico que se contiene en esta
norma viene dada, en lo relativo a la ordenación del sector vitivinícola, por el
artículo 31.1.6.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye la
competencia exclusiva en materia de agricultura e industrias agroalimentarias. Asimismo
la norma se dicta al amparo de otros títulos competenciales como son el artículo 31.1.1.ª
relativo a la «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno» y el artículo 31.1.7.ª de «denominaciones de origen y otras indicaciones
de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado».
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la ley es la ordenación del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha en el
marco de la normativa de la Unión Europea y de la estatal de carácter básico.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO PRELIMINAR
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151050
productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año de la cosecha o
de la variedad o variedades de uvas de vinificación. El capítulo III establece
disposiciones relativas al registro de embotelladores y envasadores de vinos.
El título VI «Del fomento vitivinícola y de la vertebración del sector» se estructura en
dos capítulos. El capítulo I establece las directrices en materia de fomento vitivinícola,
con actuaciones dirigidas a la investigación, desarrollo e innovación en el sector
vitivinícola y la orientación en promoción del sector, desde la vid hasta el mercado final.
El capítulo II aborda la vertebración del sector, recogiendo sus principales líneas de
actuación, así como la creación del Comité Regional Vitivinícola.
Finalmente, el título VII «Del régimen sancionador» que remite a la normativa estatal,
si bien en este régimen se han introducido las debidas actualizaciones legislativas
ocurridas en estas casi dos décadas.
En cuanto a las disposiciones de la parte final de la norma, cabe poner de manifiesto
que en la disposición adicional única se ha regulado, para la Indicación Geográfica
Protegida Vinos de la Tierra de Castilla, la excepción de la exigencia de disponer de
órgano de gestión, toda vez que dicha indicación no se creó por solicitud de una
agrupación de productores, sino por la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la
Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.
En las disposiciones transitorias se contiene: en la primera, el régimen de aplicación
a procedimientos anteriores; en la segunda, las autorizaciones por conversión; y en la
tercera, el reconocimiento de los órganos de gestión de determinadas denominaciones
de origen protegidas.
Por último, las disposiciones finales contienen: la primera, la modificación de la
disposición adicional segunda de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el
Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La
Mancha, con la finalidad de adscribir como centros del citado organismo autónomo tanto
la Estación de viticultura y Enología de Alcázar de San Juan como el CLaMber de
Puertollano, habida cuenta de su relevancia e importancia de manera que queden
equiparados a los centros incluidos en la citada disposición; la disposición final segunda
la supletoriedad de la Ley 7/2007, de 15 de marzo; la tercera, la habilitación normativa al
Consejo de Gobierno, así como la regulación de que determinados desarrollos se
realizarán mediante orden dado el carácter eminentemente técnico de la materia; y la
cuarta, la entrada en vigor.
V
La habilitación competencial para dictar el régimen jurídico que se contiene en esta
norma viene dada, en lo relativo a la ordenación del sector vitivinícola, por el
artículo 31.1.6.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye la
competencia exclusiva en materia de agricultura e industrias agroalimentarias. Asimismo
la norma se dicta al amparo de otros títulos competenciales como son el artículo 31.1.1.ª
relativo a la «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno» y el artículo 31.1.7.ª de «denominaciones de origen y otras indicaciones
de procedencia relativas a productos de la Región, en colaboración con el Estado».
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la ley es la ordenación del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha en el
marco de la normativa de la Unión Europea y de la estatal de carácter básico.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO PRELIMINAR