I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 151051

Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la ley se extiende a la uva de vinificación, al resto de
productos vitivinícolas y a los alcoholes elaborados a partir de productos vitícolas, al
viñedo, instalaciones para la producción, almacenamiento y distribución de los productos
mencionados y a todos los operadores que desarrollen o puedan desarrollar actividades
relacionadas con los mismos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. En cuanto al ámbito de aplicación del control, este se extenderá también a todos
los productos comercializados o destinados a ser comercializados en el territorio de
Castilla-La Mancha, así como a los procesos y las operaciones a que sean sometidos.
Artículo 3. Objetivos de la ley.
Son objetivos de esta ley:
a) Integrar en una norma la regulación regional específica del sector vitivinícola.
b) Promover la calidad, el control y la trazabilidad de las producciones vitivinícolas.
c) Promover las figuras de calidad y el embotellado para incrementar el valor
añadido de los productos.
d) Fomentar la investigación, desarrollo, innovación y promoción del sector
vitivinícola.
e) Vertebrar a todos los actores del sector en una estrategia común para su
desarrollo.
f) Fomentar la vitivinicultura como un eje vertebrador del mundo rural, facilitando la
lucha contra la despoblación y la consecución de los compromisos medioambientales
para la sostenibilidad del sector.
g) Actualizar el régimen sancionador.
Artículo 4.

Definiciones.

a) Consejería: consejería competente en materia de agricultura.
b) Compuestos enológicos: sustancias utilizadas en la producción y conservación
de los productos vitícolas.
c) Indicación geográfica: las denominaciones de origen e indicaciones geográficas
de vinos, tal como se definen en el artículo 93 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
d) Parcela vitícola: superficie continua de terreno destinada a la producción
comercial de productos vitivinícolas o que se beneficia de las excepciones para fines
experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos, en la que un solo viticultor/a
cultiva la vid en condiciones agronómicas homogéneas. El sistema de información
geográfica de referencia será el Sigpac, entendiéndose que una parcela de viñedo podrá
estar formada por uno o varios recintos con uso de viñedo, tierra arable, improductivo o
camino siempre que los usos tierra arable, improductivo y camino correspondan a las
calles de servicio de la plantación.
e) Prácticas enológicas: son aquellas manipulaciones que, bien mediante
tratamientos enológicos, o bien mediante la adición de compuestos enológicos, se
realizan en la elaboración de los productos vitícolas, para garantizar su conservación,
evitar su alteración y facilitar su transporte y comercio.
f) Prácticas enológicas experimentales: prácticas o tratamientos enológicos no
regulados por la normativa comunitaria, llevadas a cabo con fines experimentales en el
marco de un proyecto de investigación claramente definido y caracterizado por un único
protocolo experimental.
g) Portainjerto: fracción de sarmiento arraigado y no injertado que se utiliza como
patrón y que proporciona los órganos subterráneos de la planta.

cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es

Además de la aplicación de las definiciones establecidas por la normativa europea o
norma estatal básica, a los efectos de esta ley, se entenderá por: