I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151052

h) Técnico competente en prácticas enológicas: La persona que se encuentre en
alguna de las siguientes situaciones:
1.º Tenga titulación de grado en Enología o esté habilitada en virtud del Real
Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las
profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de
vinos a quienes carezcan de los requisitos de titulación académica legalmente exigida.
2.º Tenga otra titulación o grado que acredite conocimientos técnicos en la materia.
i) Vino de finca: denominación de los vinos producidos al amparo de una indicación
geográfica en la que se hace referencia a la explotación vitícola que cumplan con todos
los requisitos establecidos para los vinos de explotación en la normativa de aplicación en
materia de etiquetado.
TÍTULO I
De la Viña
CAPÍTULO I
Autorizaciones de plantación
Artículo 5. Régimen de autorizaciones para plantar vid.
1. De conformidad con la normativa de la Unión Europea, la básica estatal y sus
normas de desarrollo (en adelante normativa de aplicación) en materia de autorizaciones
para la plantación de vid, únicamente se podrá plantar un viñedo de vinificación si
previamente se dispone de una autorización para replantación, una autorización de
nueva plantación o una autorización por conversión de derechos.
2. Las autorizaciones indicarán, como mínimo, la persona titular de la autorización,
la superficie autorizada a plantar, la localización y el período de validez de la misma.
3. No se aplicará el régimen de autorizaciones para plantar vid a las superficies
destinadas a fines experimentales, al establecimiento de colecciones de variedades de
vid destinadas a la conservación de los recursos genéticos o al cultivo de viñas madres
de injertos, a las superficies cuyo vino o productos vitivinícolas estén destinados
exclusivamente al autoconsumo, o a las superficies para nuevas plantaciones resultantes
de expropiaciones por causa de utilidad pública, conforme se determina en el capítulo II
de este título.
Artículo 6.

Autorizaciones de nueva plantación.

Artículo 7.

Autorizaciones de replantación.

1. Se concederá una autorización de replantación a aquellas personas titulares de
una superficie de arranque equivalente en cultivo puro, que hayan presentado una
solicitud para plantar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que cumpla con los
requisitos establecidos.
2. También se podrán conceder dichas autorizaciones para la replantación
anticipada, siempre y cuando se cuente con un compromiso de arranque de una

cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es

1. Se concederá una autorización de nueva plantación a aquellas personas que
hayan presentado una solicitud para plantar un viñedo con destino a vinificación en el
ámbito territorial de Castilla-La Mancha que cumpla con los requisitos establecidos y
haya resultado priorizada.
2. Las autorizaciones concedidas tendrán el periodo de validez que venga
determinado en la normativa de aplicación en materia de autorizaciones para
plantaciones de vid.