I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151049
esta ley, es incentivar la autorregulación del sector para su fortalecimiento, fomentando la
creación, siempre voluntaria, de organizaciones interprofesionales.
La vertebración del sector es uno de los contenidos que han de ser abordados por
esta norma, fomentando el asociacionismo, el relevo generacional y la inclusión de las
mujeres en todos los eslabones de la cadena de producción del sector. La colaboración
de las diferentes organizaciones con la administración se materializará a través del
Comité Regional Vitivinícola que se constituirá una vez entre en vigor esta ley y
proporcionará el foro necesario en el que un equipo misceláneo de profesionales,
conocedores de la región, del sector y de su problemática desde diferentes ámbitos,
puedan, entre otras funciones, realizar análisis y coordinar propuestas.
En aplicación del principio de eficiencia esta ley no entraña un impacto
presupuestario directo sobre los presupuestos de las Administraciones públicas.
IV
La ley se estructura en un título preliminar y siete títulos más, contiene 60 artículos,
una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar regula las disposiciones generales, abordando el objeto, el ámbito
de aplicación, los objetivos que pretenden conseguirse con la aprobación de la ley y la
definición de los términos empleados en el texto que conviene precisar para mayor
seguridad jurídica.
El título I «De la viña» incluye la regulación del potencial vitícola y está dividido en
cinco capítulos. El capítulo I dispone todas las opciones para obtener una autorización
para plantar viñedo, sus transferencias y modificaciones, las plantaciones ilegales y las
realizadas sin la correspondiente autorización administrativa, su obligación de arranque,
y la reposición de marras en el ámbito regional. El capítulo II versa sobre las
plantaciones exceptuadas del régimen de autorizaciones. El capítulo III contiene lo
relativo al registro vitícola de Castilla-La Mancha. En el capítulo IV se recogen los
aspectos relacionados con la clasificación de las variedades y el procedimiento de
autorización de nuevas variedades en el ámbito regional. Finalmente, el capítulo V,
contiene la regulación de las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la
producción y su destino.
El título II «Control en materia de viticultura» determina la autoridad competente y las
obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas. A su vez, se
establece las disposiciones aplicables al personal de la Administración que efectúa
labores de inspección.
El título III «Del vino» recoge las prácticas enológicas y su autorización en Castilla-La
Mancha, determinando el proceso de autorización y el personal que debe supervisarlas,
en aquéllas que precisan de su participación para poder ser empleadas en la elaboración
de los productos vitícolas. También contempla el procedimiento de autorización de las
prácticas enológicas experimentales.
El título IV «De la calidad de los vinos» está estructurado en tres capítulos. El
capítulo I recoge la regulación de la protección de las indicaciones geográficas y su
procedimiento de reconocimiento, modificación y cancelación, adaptando la regulación
regional a las normas europeas. El capítulo II regula las indicaciones facultativas que
pueden aparecer en el etiquetado de los vinos, tales como la unidad geográfica menor y
la unidad geográfica más amplia y el uso del término vino de explotación. Por último, el
capítulo III se encarga de recoger la regulación aplicable a los órganos de gestión de las
indicaciones geográficas.
El título V «Del control y de la trazabilidad» se divide en tres capítulos. En el capítulo
I se recogen los controles oficiales que se realizan a cualquier producto vitivinícola. En el
capítulo II se regulan aquellas especificidades propias del sector, como son los
documentos de acompañamiento, los registros que los operadores tienen que llevar para
garantizar la trazabilidad, los análisis para el control de vinos y el control de los
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151049
esta ley, es incentivar la autorregulación del sector para su fortalecimiento, fomentando la
creación, siempre voluntaria, de organizaciones interprofesionales.
La vertebración del sector es uno de los contenidos que han de ser abordados por
esta norma, fomentando el asociacionismo, el relevo generacional y la inclusión de las
mujeres en todos los eslabones de la cadena de producción del sector. La colaboración
de las diferentes organizaciones con la administración se materializará a través del
Comité Regional Vitivinícola que se constituirá una vez entre en vigor esta ley y
proporcionará el foro necesario en el que un equipo misceláneo de profesionales,
conocedores de la región, del sector y de su problemática desde diferentes ámbitos,
puedan, entre otras funciones, realizar análisis y coordinar propuestas.
En aplicación del principio de eficiencia esta ley no entraña un impacto
presupuestario directo sobre los presupuestos de las Administraciones públicas.
IV
La ley se estructura en un título preliminar y siete títulos más, contiene 60 artículos,
una disposición adicional única, tres disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar regula las disposiciones generales, abordando el objeto, el ámbito
de aplicación, los objetivos que pretenden conseguirse con la aprobación de la ley y la
definición de los términos empleados en el texto que conviene precisar para mayor
seguridad jurídica.
El título I «De la viña» incluye la regulación del potencial vitícola y está dividido en
cinco capítulos. El capítulo I dispone todas las opciones para obtener una autorización
para plantar viñedo, sus transferencias y modificaciones, las plantaciones ilegales y las
realizadas sin la correspondiente autorización administrativa, su obligación de arranque,
y la reposición de marras en el ámbito regional. El capítulo II versa sobre las
plantaciones exceptuadas del régimen de autorizaciones. El capítulo III contiene lo
relativo al registro vitícola de Castilla-La Mancha. En el capítulo IV se recogen los
aspectos relacionados con la clasificación de las variedades y el procedimiento de
autorización de nuevas variedades en el ámbito regional. Finalmente, el capítulo V,
contiene la regulación de las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la
producción y su destino.
El título II «Control en materia de viticultura» determina la autoridad competente y las
obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas. A su vez, se
establece las disposiciones aplicables al personal de la Administración que efectúa
labores de inspección.
El título III «Del vino» recoge las prácticas enológicas y su autorización en Castilla-La
Mancha, determinando el proceso de autorización y el personal que debe supervisarlas,
en aquéllas que precisan de su participación para poder ser empleadas en la elaboración
de los productos vitícolas. También contempla el procedimiento de autorización de las
prácticas enológicas experimentales.
El título IV «De la calidad de los vinos» está estructurado en tres capítulos. El
capítulo I recoge la regulación de la protección de las indicaciones geográficas y su
procedimiento de reconocimiento, modificación y cancelación, adaptando la regulación
regional a las normas europeas. El capítulo II regula las indicaciones facultativas que
pueden aparecer en el etiquetado de los vinos, tales como la unidad geográfica menor y
la unidad geográfica más amplia y el uso del término vino de explotación. Por último, el
capítulo III se encarga de recoger la regulación aplicable a los órganos de gestión de las
indicaciones geográficas.
El título V «Del control y de la trazabilidad» se divide en tres capítulos. En el capítulo
I se recogen los controles oficiales que se realizan a cualquier producto vitivinícola. En el
capítulo II se regulan aquellas especificidades propias del sector, como son los
documentos de acompañamiento, los registros que los operadores tienen que llevar para
garantizar la trazabilidad, los análisis para el control de vinos y el control de los
cve: BOE-A-2022-18151
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