I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151048
calidad agroalimentaria. Estas normas incluyen disposiciones concretas para los
procedimientos de reconocimiento, modificación y cancelación de las indicaciones
geográficas que deben ser completados por la legislación regional para aquellas
indicaciones geográficas del con ámbito territorial en la comunidad autónoma.
A pesar del esfuerzo de marketing efectuado, en algunos mercados los nombres de
las indicaciones geográficas no son conocidos por las personas consumidoras, y no
constituyen un elemento que haga que se inclinen por un producto determinado. En
estos casos, es posible utilizar un nombre de un área geográfica ya reconocida para que
las personas que los consumen puedan identificar el origen y tener una información
adicional más precisa sobre el producto. Para facilitar su conocimiento, las normas
europeas permiten indicar en los etiquetados la «unidad geográfica más amplia» en la
que se ubica la indicación geográfica.
Por otro lado, las normas comunitarias también contemplan las unidades geográficas
menores que hacen posible que, dentro de una indicación geográfica, puedan
identificarse los productos de una zona más reducida, y constituir un factor adicional a
tener en cuenta a la hora de diferenciarse en los mercados. Estas unidades son
especialmente útiles en las indicaciones geográficas que tienen gran dimensión.
Respecto a los vinos de explotación, se introduce por primera vez la opción que
proporciona la legislación europea para que dentro de las indicaciones geográficas
regionales se reconozcan estas menciones en su territorio, que implican una mayor
identificación del producto con el entorno preciso de producción y elaboración del mismo.
En concreto para esta figura se adopta la denominación «Vino de Finca».
En la ley se recogen las cuestiones básicas de la regulación de los órganos de
gestión de las indicaciones geográficas vínicas, resultando de aplicación supletoria lo
establecido para estos órganos en las normas de calidad agroalimentaria.
El control y trazabilidad del sector vitivinícola es un elemento esencial para el
correcto desarrollo del mismo. Debe controlarse que la producción y elaboración de los
productos se efectúan de acuerdo con los requisitos establecidos para ello. Es objetivo
de esta ley perseguir aquellas actuaciones que constituyen un fraude, pues dañan la
imagen del sector y del territorio en concreto, y además conllevan el menoscabo del
valor de los productos que sí cumplen con estas normas. La lucha contra el fraude
pondrá especial atención en las actividades más propensas a dichas prácticas. En el
caso del control del fraude en el sector vitivinícola, hay que prestar atención a los
alcoholes que no provienen del sector y que constituyen una competencia desleal frente
a los de origen vínico. Dado el peso que tiene este sector en Castilla-La Mancha, no
comparable con ninguna otra región a nivel nacional, las prácticas fraudulentas han de
ser sancionadas con determinación para que no resulten rentables para el operador de
vino, mosto o alcohol.
La trazabilidad de los productos elaborados, reflejada en la documentación que debe
tener todo operador del sector vitivinícola, dota al personal inspector de herramientas
precisas para su labor de control. Para ello, el procedimiento sancionador se torna
elemental para desincentivar los incumplimientos y las prácticas fraudulentas.
Por su parte, el sistema de diferenciación de la calidad se sostiene con un eficaz
sistema de control y trazabilidad alimentaria que garantice que el producto puesto en el
mercado cumple con los pliegos de condiciones de la figura protectora. Serán los
operadores los responsables de garantizar que se cumplen con los requisitos de la figura
de calidad, debiendo poseer para ello un sistema de autocontrol. Al tratarse de un control
común para todos los productos agroalimentarios, la regulación principal se recoge en la
normativa en materia de calidad de los productos agroalimentarios, trayendo a esta ley
únicamente las particularidades que afectan al sector vitivinícola, como por ejemplo el
control de los vinos sin indicación geográfica con indicación del año de cosecha o la
variedad o variedades empleadas en su elaboración.
En su función de fomento, la administración de Castilla-La Macha debe velar por el
desarrollo del sector vitivinícola. Una de las actuaciones más necesarias, recogidas en
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151048
calidad agroalimentaria. Estas normas incluyen disposiciones concretas para los
procedimientos de reconocimiento, modificación y cancelación de las indicaciones
geográficas que deben ser completados por la legislación regional para aquellas
indicaciones geográficas del con ámbito territorial en la comunidad autónoma.
A pesar del esfuerzo de marketing efectuado, en algunos mercados los nombres de
las indicaciones geográficas no son conocidos por las personas consumidoras, y no
constituyen un elemento que haga que se inclinen por un producto determinado. En
estos casos, es posible utilizar un nombre de un área geográfica ya reconocida para que
las personas que los consumen puedan identificar el origen y tener una información
adicional más precisa sobre el producto. Para facilitar su conocimiento, las normas
europeas permiten indicar en los etiquetados la «unidad geográfica más amplia» en la
que se ubica la indicación geográfica.
Por otro lado, las normas comunitarias también contemplan las unidades geográficas
menores que hacen posible que, dentro de una indicación geográfica, puedan
identificarse los productos de una zona más reducida, y constituir un factor adicional a
tener en cuenta a la hora de diferenciarse en los mercados. Estas unidades son
especialmente útiles en las indicaciones geográficas que tienen gran dimensión.
Respecto a los vinos de explotación, se introduce por primera vez la opción que
proporciona la legislación europea para que dentro de las indicaciones geográficas
regionales se reconozcan estas menciones en su territorio, que implican una mayor
identificación del producto con el entorno preciso de producción y elaboración del mismo.
En concreto para esta figura se adopta la denominación «Vino de Finca».
En la ley se recogen las cuestiones básicas de la regulación de los órganos de
gestión de las indicaciones geográficas vínicas, resultando de aplicación supletoria lo
establecido para estos órganos en las normas de calidad agroalimentaria.
El control y trazabilidad del sector vitivinícola es un elemento esencial para el
correcto desarrollo del mismo. Debe controlarse que la producción y elaboración de los
productos se efectúan de acuerdo con los requisitos establecidos para ello. Es objetivo
de esta ley perseguir aquellas actuaciones que constituyen un fraude, pues dañan la
imagen del sector y del territorio en concreto, y además conllevan el menoscabo del
valor de los productos que sí cumplen con estas normas. La lucha contra el fraude
pondrá especial atención en las actividades más propensas a dichas prácticas. En el
caso del control del fraude en el sector vitivinícola, hay que prestar atención a los
alcoholes que no provienen del sector y que constituyen una competencia desleal frente
a los de origen vínico. Dado el peso que tiene este sector en Castilla-La Mancha, no
comparable con ninguna otra región a nivel nacional, las prácticas fraudulentas han de
ser sancionadas con determinación para que no resulten rentables para el operador de
vino, mosto o alcohol.
La trazabilidad de los productos elaborados, reflejada en la documentación que debe
tener todo operador del sector vitivinícola, dota al personal inspector de herramientas
precisas para su labor de control. Para ello, el procedimiento sancionador se torna
elemental para desincentivar los incumplimientos y las prácticas fraudulentas.
Por su parte, el sistema de diferenciación de la calidad se sostiene con un eficaz
sistema de control y trazabilidad alimentaria que garantice que el producto puesto en el
mercado cumple con los pliegos de condiciones de la figura protectora. Serán los
operadores los responsables de garantizar que se cumplen con los requisitos de la figura
de calidad, debiendo poseer para ello un sistema de autocontrol. Al tratarse de un control
común para todos los productos agroalimentarios, la regulación principal se recoge en la
normativa en materia de calidad de los productos agroalimentarios, trayendo a esta ley
únicamente las particularidades que afectan al sector vitivinícola, como por ejemplo el
control de los vinos sin indicación geográfica con indicación del año de cosecha o la
variedad o variedades empleadas en su elaboración.
En su función de fomento, la administración de Castilla-La Macha debe velar por el
desarrollo del sector vitivinícola. Una de las actuaciones más necesarias, recogidas en
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266