I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151047

III
En materia de plantaciones de viñedo, la normativa europea establece un marco
legislativo bastante exhaustivo dejando poco margen a los Estados miembros y, por
ende, a las comunidades autónomas. No obstante, se recoge el marco donde se reflejan
las cuestiones más importantes de la normativa existente para dar seguridad jurídica a
quienes trabajan en el sector vitícola.
El registro vitícola constituye el elemento básico y permanente para el control del
potencial vitícola, siendo fundamental su correcto mantenimiento. Como registro público,
la regulación en este aspecto también debe evidenciar la finalidad del mismo y los datos
que contiene. La regulación del acceso se ha efectuado contemplando el cumplimiento
de las normas de protección de datos y sin que el acceso a los datos pueda conllevar
perturbaciones en su funcionamiento o en el servicio al resto de la ciudadanía.
El interés creciente por cultivar en Castilla-La Mancha variedades nuevas que
puedan proporcionar mejoras en los productos obtenidos hace recomendable que se
establezca claramente el procedimiento de autorización de las mismas y el organismo
que tiene la competencia, así como el papel del Instituto Regional de Investigación y
Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf) en el procedimiento,
como organismo con competencias en materia de investigación y experimentación en el
ámbito agroalimentario.
Por otra parte, el personal inspector constituye el elemento esencial en las labores de
control del sector vitivinícola. La Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria
de Castilla-La Mancha y la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad
alimentaria, regulan las actividades de inspección y el personal, otorgando las garantías
suficientes en la realización de los controles. No obstante, las inspecciones realizadas en
la parte agrícola quedan fuera del ámbito de aplicación de las mencionadas leyes, por lo
que este vacío se regula en esta ley con el fin de que el personal inspector goce también
de las garantías para su correcta ejecución.
Por otro lado, el marco jurídico comunitario permite a los Estados miembros, y por
ende a las comunidades autónomas, un margen de regulación para introducir
limitaciones a la producción y así fomentar una mejor adaptación a las demandas del
mercado y un incremento de la calidad de los productos vitícolas.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre, establece líneas generales en relación con las prácticas y los tratamientos
enológicos y remite a normas más detalladas adoptadas por la Comisión, en cuyos
textos se definen de forma más clara y precisa las prácticas enológicas autorizadas y se
fijan los límites de utilización de determinadas sustancias que puedan emplearse en la
elaboración del vino, así como las condiciones de uso de algunas de ellas que, en
determinados casos, requieren una autorización previa de la autoridad competente y la
participación de personal con la titulación adecuada. Se debe establecer la regulación
regional para este tipo de prácticas para futuras necesidades.
Asimismo, se requiere definir el procedimiento de autorización, por un período y con
fines experimentales, de determinadas prácticas o tratamientos enológicos no previstos
en la normativa comunitaria.
Las figuras de calidad permiten a las empresas diferenciar sus productos añadiendo
valor a los mismos y fortaleciendo su posición en los mercados, disponiendo de un
instrumento que contribuye al incremento de la competitividad de dichos productos. La
protección y el fomento de estas figuras de calidad han de formar parte de las políticas
que se efectúen en el sector, pues contribuyen a una mejora del mismo, a la par que a la
persona consumidora le aporta garantías adicionales en cuanto a la calidad de lo que
consume.
La legislación europea y la normativa nacional básica aplicable a las denominaciones
e indicaciones geográficas protegidas (en adelante indicaciones geográficas) del sector
vitivinícola tiene particularidades concretas con respecto al resto de productos
agroalimentarios, y justifican que su regulación específica se recoja en esta ley, aunque
le sean de aplicación, supletoriamente, las normas que se formulen en materia de

cve: BOE-A-2022-18151
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Núm. 266