I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151046

del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y
por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.
Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por
el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen,
indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento
de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de
condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección
de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos
tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones
del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la
protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.
Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por
el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse
incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la
producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol
para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV.
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/935 de la Comisión, de 16 de abril de 2019, por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a métodos de análisis para
determinar las características físicas, químicas y organolépticas de los productos
vitícolas y las notificaciones de las decisiones de los Estados miembros relativas a los
aumentos del grado alcohólico natural.
Asimismo, el 6 de diciembre de 2021 se publica el Reglamento (UE) n.º 2021/2117
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los
Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados
de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los
productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción,
presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos
vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas
específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, que
introduce, entre otras modificaciones, las del régimen de autorizaciones de vid, en el
procedimiento de reconocimiento de indicaciones geográficas y en las prácticas
enológicas.
A nivel nacional, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, constituye la
norma básica en la materia.
En consecuencia, la ordenación del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha que se
contiene en esta ley está realizada en el marco de la normativa de la Unión Europea y de
la estatal de carácter básico, que es la normativa de aplicación. No obstante, ha
resultado preciso en algunos artículos hacer remisión expresa a la normativa de la Unión
Europea, o comunitaria, o la básica estatal por considerar que contienen aspectos
relevantes que no se han reproducido en esta norma.
Por otra parte, en febrero de 2019 se hacía público el Plan Estratégico del sector
vitivinícola de Castilla-La Mancha, que analizaba la situación del sector regional y
proponía una hoja de ruta para garantizar su futuro a medio y largo plazo. Dicho
documento incluía como una recomendación transversal dotar al sector regional de una
regulación moderna, efectiva y adecuada. En el texto se definían también determinados
objetivos a corto, medio y largo plazo, cuya consecución debe coadyuvarse con las
regulaciones recogidas en esta ley.

cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 266