I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151045
del cultivo y al mismo tiempo permite producciones con características organolépticas
óptimas para la industria, que facilitan el respeto de las condiciones del producto original
en la transformación. Esta materia prima de calidad hace posible que se pueda producir
en nuestra región el abanico completo de productos derivados de la uva, a la vez que
constituye el puntal básico en la calidad final de los mismos.
El contexto global del mundo vitivinícola ha cambiado mucho, y cada vez más hay
que buscar una postura comercial dinámica e innovadora, en la que las estrategias
seguidas respondan a las exigencias de los mercados externos. Los mercados tienen
frecuentes vaivenes originados por inestabilidades económicas, políticas e incluso
sanitarias, que originan incertidumbres a los operadores y que hacen que continuamente
el sector deba estar actualizándose para ser competitivo frente a terceros.
El sector, en todos sus eslabones, está implicado desde hace tiempo en una
transformación integral. La ampliación del panorama varietal regional, introduciendo
variedades que permiten hacer productos más acordes con los gustos del mercado y el
incremento de la calidad de la producción primaria, son retos asumidos ya por las
personas dedicadas a la viticultura en la región, a los que se unen los de adaptación al
cambio climático y el desarrollo sostenible del cultivo. Por su parte, el subsector industrial
se encuentra inmerso en una modernización continua de los equipos y de las técnicas
enológicas empleadas, cada vez más vanguardistas y orientadas a la sostenibilidad
ambiental, en el incremento de la calidad de los productos protegidos bajo las figuras de
calidad, en añadir valor a su producto, y en el marketing y la comercialización, cada vez
con más presencia en los mercados internacionales y con productos más adaptados al
consumidor final. Este esfuerzo conjunto ha de seguir produciéndose y protegiéndose
para que el sector pueda continuar progresando. Al mismo tiempo, para mejorar la
capacidad competitiva, la cadena alimentaria tiene que ser fuerte, estar bien estructurada
y dimensionada y todos los integrantes tienen que participar de la generación de valor a
lo largo de la misma.
II
Con la publicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, se modificó el
marco normativo europeo y continúa, en este contexto, con una intervención pública que
afecta a las plantaciones de viñedo, a la producción, a la elaboración y a la
comercialización de los productos derivados de la uva, que ya comenzó en el sector con
la primera OCM del vino. Además, entre 2018 y 2019 la Comisión Europea publicó seis
reglamentos (tres delegados y tres de ejecución) que complementan el marco normativo,
en las siguientes materias para la ordenación del sector vitivinícola:
Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por
el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro
vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y
salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información
notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que
se modifican los Reglamentos (CE) n.° 555/2008, (CE) n.° 606/2009 y (CE) n.° 607/2009
de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 436/2009 de la Comisión y
el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre
de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE)
n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de
autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas,
las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.° 1306/2013
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151045
del cultivo y al mismo tiempo permite producciones con características organolépticas
óptimas para la industria, que facilitan el respeto de las condiciones del producto original
en la transformación. Esta materia prima de calidad hace posible que se pueda producir
en nuestra región el abanico completo de productos derivados de la uva, a la vez que
constituye el puntal básico en la calidad final de los mismos.
El contexto global del mundo vitivinícola ha cambiado mucho, y cada vez más hay
que buscar una postura comercial dinámica e innovadora, en la que las estrategias
seguidas respondan a las exigencias de los mercados externos. Los mercados tienen
frecuentes vaivenes originados por inestabilidades económicas, políticas e incluso
sanitarias, que originan incertidumbres a los operadores y que hacen que continuamente
el sector deba estar actualizándose para ser competitivo frente a terceros.
El sector, en todos sus eslabones, está implicado desde hace tiempo en una
transformación integral. La ampliación del panorama varietal regional, introduciendo
variedades que permiten hacer productos más acordes con los gustos del mercado y el
incremento de la calidad de la producción primaria, son retos asumidos ya por las
personas dedicadas a la viticultura en la región, a los que se unen los de adaptación al
cambio climático y el desarrollo sostenible del cultivo. Por su parte, el subsector industrial
se encuentra inmerso en una modernización continua de los equipos y de las técnicas
enológicas empleadas, cada vez más vanguardistas y orientadas a la sostenibilidad
ambiental, en el incremento de la calidad de los productos protegidos bajo las figuras de
calidad, en añadir valor a su producto, y en el marketing y la comercialización, cada vez
con más presencia en los mercados internacionales y con productos más adaptados al
consumidor final. Este esfuerzo conjunto ha de seguir produciéndose y protegiéndose
para que el sector pueda continuar progresando. Al mismo tiempo, para mejorar la
capacidad competitiva, la cadena alimentaria tiene que ser fuerte, estar bien estructurada
y dimensionada y todos los integrantes tienen que participar de la generación de valor a
lo largo de la misma.
II
Con la publicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, se modificó el
marco normativo europeo y continúa, en este contexto, con una intervención pública que
afecta a las plantaciones de viñedo, a la producción, a la elaboración y a la
comercialización de los productos derivados de la uva, que ya comenzó en el sector con
la primera OCM del vino. Además, entre 2018 y 2019 la Comisión Europea publicó seis
reglamentos (tres delegados y tres de ejecución) que complementan el marco normativo,
en las siguientes materias para la ordenación del sector vitivinícola:
Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por
el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro
vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y
salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información
notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que
se modifican los Reglamentos (CE) n.° 555/2008, (CE) n.° 606/2009 y (CE) n.° 607/2009
de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 436/2009 de la Comisión y
el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre
de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE)
n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de
autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas,
las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.° 1306/2013
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 266