I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022
Disposición adicional única.
Castilla.

Sec. I. Pág. 151072

Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de

En el caso de la Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla la
existencia del órgano de gestión será potestativa.
Disposición transitoria primera.

Procedimientos anteriores.

Los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor de la ley se seguirán
tramitando de acuerdo con lo establecido por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda.

Autorizaciones por conversión.

1. Dentro del periodo establecido por la normativa de la Unión Europea en materia
de autorización para plantación de vid, y siempre que cumpla los requisitos establecidos
en la misma, se concederá una autorización de plantación de viñedo a aquellas personas
titulares de un derecho de plantación que hayan presentado una solicitud de conversión
de un derecho de plantación en una autorización, en el ámbito territorial de Castilla-La
Mancha.
2. Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación
tendrán el periodo de validez determinado en la normativa comunitaria en materia de
autorización para plantación de vid.
Disposición transitoria tercera. Reconocimiento de los órganos de gestión de las
denominaciones de origen protegidas.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, quedan reconocidos como órganos de
gestión de las denominaciones de origen protegidas que se indican las siguientes
agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias:
a) Denominación de origen protegida Almansa: Agrupación de Productores de Vino
de la Denominación de Origen Almansa.
b) Denominación de origen protegida La Mancha: Interprofesión del Consejo
Regulador de Denominación de Origen La Mancha.
c) Denominación de origen protegida Manchuela: Organización Interprofesional
Agroalimentaria de la Denominación de Origen Vitivinícola Manchuela.
d) Denominación de origen protegida Méntrida: Interprofesional de la Denominación
de Origen Vitivinícola Méntrida.
e) Denominación de origen protegida Mondéjar: Agrupación de Productores de Vino
con la Denominación de Origen Mondéjar.
f) Denominación de origen protegida Ribera del Júcar: Agrupación de Productores
de Vino con Denominación de Origen Ribera del Júcar.
g) Denominación de origen protegida Uclés: Asociación Vitivinícola de Uclés.
Disposición derogatoria única.

Derogación.

1. Se deroga totalmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de
Castilla-La Mancha.
2. Se deroga la disposición adicional única de la Ley 6/2013, de 14 de noviembre,
por la que se derogan parcialmente la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino
de Castilla-La Mancha y totalmente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la
Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.

cve: BOE-A-2022-18151
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Núm. 266