I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151073
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se
crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha.
La Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de
Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, queda
modificada como sigue:
En la disposición adicional segunda, se añaden los apartados f) y g), con el siguiente
tenor:
«f) Estación de Viticultura y Enología (EVE) de Alcázar de San Juan.
g) CLaMber de Puertollano.»
Disposición final segunda.
Supletoriedad.
En todo lo no regulado por la presente ley, se aplica supletoriamente la Ley 7/2007,
de 15 de marzo, o norma que la sustituya.
Disposición final tercera.
Habilitación al Consejo de Gobierno.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten
necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley.
2. Se desarrollarán mediante orden de la consejería las siguientes materias:
a) El listado de variedades autorizadas para plantaciones de vid destinadas a la
producción de vino en el ámbito regional para la aplicación del apartado 1 del artículo 17
de esta ley.
b) El contenido adicional al descrito por la normativa de la Unión Europea y que
pudiera determinarse para las solicitudes de protección de las indicaciones geográficas
que se recoge en el artículo 29.1 de esta ley.
c) Las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al
transporte de productos vitivinícolas indicados en el artículo 40 de la ley.
d) Las disposiciones que contengan las normas de aplicación relativas a los
registros de entradas y salidas que se han de llevar en el sector vitivinícola aludidos en el
artículo 41 de esta ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de
Castilla-La Mancha».
Toledo, 29 de julio de 2022.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 154, de 11 de agosto de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151073
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se
crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha.
La Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de
Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, queda
modificada como sigue:
En la disposición adicional segunda, se añaden los apartados f) y g), con el siguiente
tenor:
«f) Estación de Viticultura y Enología (EVE) de Alcázar de San Juan.
g) CLaMber de Puertollano.»
Disposición final segunda.
Supletoriedad.
En todo lo no regulado por la presente ley, se aplica supletoriamente la Ley 7/2007,
de 15 de marzo, o norma que la sustituya.
Disposición final tercera.
Habilitación al Consejo de Gobierno.
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten
necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley.
2. Se desarrollarán mediante orden de la consejería las siguientes materias:
a) El listado de variedades autorizadas para plantaciones de vid destinadas a la
producción de vino en el ámbito regional para la aplicación del apartado 1 del artículo 17
de esta ley.
b) El contenido adicional al descrito por la normativa de la Unión Europea y que
pudiera determinarse para las solicitudes de protección de las indicaciones geográficas
que se recoge en el artículo 29.1 de esta ley.
c) Las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al
transporte de productos vitivinícolas indicados en el artículo 40 de la ley.
d) Las disposiciones que contengan las normas de aplicación relativas a los
registros de entradas y salidas que se han de llevar en el sector vitivinícola aludidos en el
artículo 41 de esta ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de
Castilla-La Mancha».
Toledo, 29 de julio de 2022.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 154, de 11 de agosto de 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X