I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 151071
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La no introducción en las etiquetas y presentación de los vinos de los elementos
suficientes para diferenciar claramente su calificación y procedencia, a fin de evitar
confusión en los consumidores, derivada de la utilización de una misma marca, nombre
comercial o razón social en la comercialización de vinos procedentes de indicaciones
geográficas.
b) La falsificación de productos o la venta de productos falsificados, siempre que no
sean constitutivas de delito.
c) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra
forma de presión a los empleados públicos encargados de las funciones de inspección o
vigilancia administrativa, siempre que no sean constitutivas de delito.
d) La elaboración, transformación, comercialización o tenencia de productos
vitícolas por cuantía superior a 300.000 litros que hayan sido objeto de prácticas,
procesos o tratamientos en los que se hayan adicionado azúcares u otros productos
exógenos no autorizados, así como la tenencia o comercialización de azúcares
exógenos a la uva sin estar autorizados para ello por la legislación específica de
aplicación.
Artículo 58.
Sanciones.
1. Las infracciones se sancionarán de conformidad con los importes establecidos
en la normativa estatal.
2. Cuando se trate de plantaciones realizadas sin autorización con posterioridad
al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del
Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 o
norma que lo sustituya, será sancionada con:
a) 6.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada en el plazo
de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la resolución por la que se
establece la obligación del arranque.
b) 12.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada durante
el primer año siguiente a la expiración del período de cuatro meses.
c) 20.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada después
del primer año siguiente a la expiración del periodo de cuatro meses.
3. Cuando la infracción prevista en la letra j) del apartado 1 del artículo 39 de la
Ley 24/2003, de 10 de julio, o en la letra e) del artículo 56 de la presente ley, derive de la
adición no autorizada de azúcares u otros productos exógenos no autorizados en los
productos vitícolas, la sanción se impondrá en su mitad superior.
Requisito para el acceso a las subvenciones.
En las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones establecidas o
gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia vitivinícola
se podrá exigir como requisito para obtener la condición de persona beneficiaria no
haber sido sancionado por falta muy grave, o por alguna de las infracciones previstas
como graves en el apartado e) del artículo 56 de esta ley o en las letras j) y k) del
apartado 1 del artículo 39 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.
Artículo 60. Duración del procedimiento.
El plazo para resolver los procedimientos sancionadores y notificar su resolución
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Artículo 57.
Sec. I. Pág. 151071
Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La no introducción en las etiquetas y presentación de los vinos de los elementos
suficientes para diferenciar claramente su calificación y procedencia, a fin de evitar
confusión en los consumidores, derivada de la utilización de una misma marca, nombre
comercial o razón social en la comercialización de vinos procedentes de indicaciones
geográficas.
b) La falsificación de productos o la venta de productos falsificados, siempre que no
sean constitutivas de delito.
c) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra
forma de presión a los empleados públicos encargados de las funciones de inspección o
vigilancia administrativa, siempre que no sean constitutivas de delito.
d) La elaboración, transformación, comercialización o tenencia de productos
vitícolas por cuantía superior a 300.000 litros que hayan sido objeto de prácticas,
procesos o tratamientos en los que se hayan adicionado azúcares u otros productos
exógenos no autorizados, así como la tenencia o comercialización de azúcares
exógenos a la uva sin estar autorizados para ello por la legislación específica de
aplicación.
Artículo 58.
Sanciones.
1. Las infracciones se sancionarán de conformidad con los importes establecidos
en la normativa estatal.
2. Cuando se trate de plantaciones realizadas sin autorización con posterioridad
al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del
Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 o
norma que lo sustituya, será sancionada con:
a) 6.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada en el plazo
de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la resolución por la que se
establece la obligación del arranque.
b) 12.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada durante
el primer año siguiente a la expiración del período de cuatro meses.
c) 20.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada después
del primer año siguiente a la expiración del periodo de cuatro meses.
3. Cuando la infracción prevista en la letra j) del apartado 1 del artículo 39 de la
Ley 24/2003, de 10 de julio, o en la letra e) del artículo 56 de la presente ley, derive de la
adición no autorizada de azúcares u otros productos exógenos no autorizados en los
productos vitícolas, la sanción se impondrá en su mitad superior.
Requisito para el acceso a las subvenciones.
En las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones establecidas o
gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia vitivinícola
se podrá exigir como requisito para obtener la condición de persona beneficiaria no
haber sido sancionado por falta muy grave, o por alguna de las infracciones previstas
como graves en el apartado e) del artículo 56 de esta ley o en las letras j) y k) del
apartado 1 del artículo 39 de la Ley 24/2003, de 10 de julio.
Artículo 60. Duración del procedimiento.
El plazo para resolver los procedimientos sancionadores y notificar su resolución
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59.