I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151070

productos, en los registros de las Administraciones públicas regulados en dichas
disposiciones generales, o la no comunicación de los cambios de titularidad.
f) La falta de presentación telemática de los libros-registro dentro de los plazos
establecidos en la norma.
g) La falta de utilización de una autorización de plantación o replantación durante
su periodo de vigencia, conforme a lo dispuesto en la normativa europea.
h) La falta de comunicación previa de las explotaciones de experimentación, pies
madres, injertos y autoconsumo, o el incumplimiento de los requisitos formales
establecidos en la normativa de aplicación.
i) La utilización de material vegetal para plantaciones de vid, procedente de viveros
no inscritos en el registro de operadores profesionales de materiales vegetales, tanto a
nivel nacional como de cualquier otro país de la Unión Europea.
j) Las operaciones de envasado o embotellado de productos vitivinícolas en
Castilla-La Mancha sin estar inscrito en el registro de embotelladores y envasadores de
vino de Castilla-La Mancha, cuando sea obligatoria conforme a lo establecido en el
artículo 46 de esta ley.
Artículo 56. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) La falta de libros-registro, documentos de acompañamiento o declaraciones
relativas a uvas, vinos y mostos, o su gestión, confección o redacción, en condiciones no
ajustadas a la normativa vigente, que impida o dificulte el conocimiento de la
procedencia, la naturaleza, las características, el volumen o el destino de los productos
vitivinícolas manipulados en una instalación, así como los errores, inexactitudes u
omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías
consignados.
b) Las inexactitudes o errores en libros-registro, documentos de acompañamiento,
declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos cuando la diferencia entre la cantidad
consignada y la real supere un 15 por ciento de esta última, así como en las
comunicaciones previas previstas en la normativa de potencial vitícola.
c) La utilización en el etiquetado, presentación o publicidad de los productos, de
denominaciones, indicaciones, calificaciones, expresiones o signos que no correspondan
al producto o induzcan a confusión.
d) El incumplimiento de la entrega de productos y subproductos para destilaciones
obligatorias, siempre que hubiese sido sancionado mediante resolución administrativa
firme, por la comisión de dos infracciones leves previstas en la letra j) del apartado 1
artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, dentro de las cinco
campañas anteriores a la fecha de la inspección.
e) La elaboración o transformación de los productos regulados en esta ley mediante
tratamientos, prácticas o procesos no autorizados, siempre que no existan riesgos para
la salud, así como la adición o sustracción de sustancias que modifiquen la composición
de los productos regulados con resultados fraudulentos, así como la comercialización de
los mismos.
f) Destino de productos a usos no conformes con la normativa vitivinícola.
g) Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, el
incumplimiento de la obligación del arranque de la parcela que ha sido objeto de la
concesión de un derecho de plantación anticipado, o las plantaciones de vid o de
portainjertos sin autorización, cuando el infractor no procediera, en un plazo inferior a
dos meses desde que la comunidad autónoma lo requiera para el arranque, de la
superficie afectada por la infracción.

cve: BOE-A-2022-18151
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Núm. 266