I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151069
En su composición deberá procurarse que la representación de hombres y mujeres
se efectúe de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del
Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.
3. La Secretaría del Comité corresponderá a personal funcionario de la consejería
designado por la persona titular de la Presidencia de este órgano, que actuará con voz,
pero sin voto.
4. A las reuniones podrán asistir aquellas personas expertas y personal técnico
que, a juicio de la consejería, pudieran ser consultados en razón de su competencia
técnica.
5. El Comité Regional Vitivinícola asumirá las siguientes funciones:
a) Seguimiento de la situación del sector vitivinícola regional, así como el análisis
de la información relativa al sector, mejorando el conocimiento y la transparencia del
mismo, elaborándose una memoria anual.
b) Asesoramiento y coordinación de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo
en materia de fomento del sector mediante la emisión de informes, en su caso.
c) Reforzar la competitividad del sector a través de la colaboración de todas las
partes que intervienen en las distintas fases del proceso productivo, analizando las
propuestas presentadas a tal efecto.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.
TÍTULO VII
Del régimen sancionador
Artículo 54.
Infracciones y sanciones.
1. El régimen sancionador, incluyendo la tipificación de infracciones y sus
sanciones, en todo lo no regulado por la ley, se regirá por lo dispuesto en la normativa
estatal.
2. Las infracciones tipificadas por la ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 55. Infracciones leves.
a) Las inexactitudes o errores en libros-registro, en declaraciones relativas a uvas,
vinos y mostos, o en documentos de acompañamiento, cuando la diferencia entre la
cantidad consignada y la real no supere un 15 por ciento de esta última, así como en las
comunicaciones previas previstas en la normativa de potencial vitícola.
b) La plantación de viñedo sin autorización en una superficie igual a la arrancada
que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera generar una resolución de arranque.
c) La falta de identificación de los recipientes destinados al almacenamiento de
productos a granel y de la indicación de su volumen nominal, así como de las
indicaciones previstas para la identificación de su contenido, a excepción de los
recipientes de menos de 600 litros, que se realizará de acuerdo con lo previsto en la
normativa de la Unión Europea.
d) Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, el
incumplimiento de la obligación del arranque de la parcela que ha sido objeto de la
concesión de un derecho de plantación anticipado, o las plantaciones de vid o de
portainjertos sin autorización, cuando el infractor procediere, en un plazo inferior a dos
meses desde que la comunidad autónoma lo requiera para el arranque, de la superficie
afectada por la infracción.
e) El incumplimiento de obligaciones meramente formales que impongan las
disposiciones generales vigentes en la materia regulada por esta ley; en particular, la
falta de inscripción y/o actualización de explotaciones, empresas, mercancías o
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones leves:
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151069
En su composición deberá procurarse que la representación de hombres y mujeres
se efectúe de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del
Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.
3. La Secretaría del Comité corresponderá a personal funcionario de la consejería
designado por la persona titular de la Presidencia de este órgano, que actuará con voz,
pero sin voto.
4. A las reuniones podrán asistir aquellas personas expertas y personal técnico
que, a juicio de la consejería, pudieran ser consultados en razón de su competencia
técnica.
5. El Comité Regional Vitivinícola asumirá las siguientes funciones:
a) Seguimiento de la situación del sector vitivinícola regional, así como el análisis
de la información relativa al sector, mejorando el conocimiento y la transparencia del
mismo, elaborándose una memoria anual.
b) Asesoramiento y coordinación de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo
en materia de fomento del sector mediante la emisión de informes, en su caso.
c) Reforzar la competitividad del sector a través de la colaboración de todas las
partes que intervienen en las distintas fases del proceso productivo, analizando las
propuestas presentadas a tal efecto.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.
TÍTULO VII
Del régimen sancionador
Artículo 54.
Infracciones y sanciones.
1. El régimen sancionador, incluyendo la tipificación de infracciones y sus
sanciones, en todo lo no regulado por la ley, se regirá por lo dispuesto en la normativa
estatal.
2. Las infracciones tipificadas por la ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 55. Infracciones leves.
a) Las inexactitudes o errores en libros-registro, en declaraciones relativas a uvas,
vinos y mostos, o en documentos de acompañamiento, cuando la diferencia entre la
cantidad consignada y la real no supere un 15 por ciento de esta última, así como en las
comunicaciones previas previstas en la normativa de potencial vitícola.
b) La plantación de viñedo sin autorización en una superficie igual a la arrancada
que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera generar una resolución de arranque.
c) La falta de identificación de los recipientes destinados al almacenamiento de
productos a granel y de la indicación de su volumen nominal, así como de las
indicaciones previstas para la identificación de su contenido, a excepción de los
recipientes de menos de 600 litros, que se realizará de acuerdo con lo previsto en la
normativa de la Unión Europea.
d) Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, el
incumplimiento de la obligación del arranque de la parcela que ha sido objeto de la
concesión de un derecho de plantación anticipado, o las plantaciones de vid o de
portainjertos sin autorización, cuando el infractor procediere, en un plazo inferior a dos
meses desde que la comunidad autónoma lo requiera para el arranque, de la superficie
afectada por la infracción.
e) El incumplimiento de obligaciones meramente formales que impongan las
disposiciones generales vigentes en la materia regulada por esta ley; en particular, la
falta de inscripción y/o actualización de explotaciones, empresas, mercancías o
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones leves: