I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151065

requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea y por la básica estatal en
materia de controles, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de calidad
agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO III
Registro de embotelladores y envasadores de vinos
Artículo 45.

Registro de embotelladores y envasadores de vinos.

1. El registro de embotelladores y envasadores de vinos de Castilla-La Mancha es
un registro administrativo de carácter público que tiene por objeto la inscripción de todos
los datos necesarios sobre los embotelladores o envasadores que tengan ubicada su
instalación en el territorio de Castilla-La Mancha, o que manden realizar el embotellado
de sus productos en una instalación de Castilla-La Mancha.
2. El acceso a los datos contenidos en el registro, y su publicidad, se regirá por lo
dispuesto en las normas de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y las de protección de datos de carácter personal.
Artículo 46. Inscripción.
1. Los operadores del sector del vino cuyos productos estén obligados a incluir en
el etiquetado la indicación obligatoria del embotellador en virtud de lo dispuesto por
normativa de la Unión Europea en materia de etiquetado, se inscribirán en el registro de
embotelladores y envasadores de vinos en los siguientes supuestos:
a) Las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que efectúen o hagan
efectuar por su cuenta el embotellado o el envasado de los productos mencionados en
alguna de las instalaciones ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, y que van a
figurar en su etiquetado como responsables de su puesta en el mercado y de las
declaraciones realizadas en su presentación.
b) Las personas titulares de las instalaciones ubicadas en el territorio de Castilla-La
Mancha que se hallen inscritas en el registro general sanitario de empresas alimentarias
y alimentos, para la realización del embotellado o el envasado en recipientes de
capacidad nominal inferior a 60 litros de los productos mencionados.
2. En el etiquetado de los productos deberá figurar como mención obligatoria el
número de inscripción en el registro de embotelladores y envasadores de vinos.
TÍTULO VI
Del fomento vitivinícola y de la vertebración del sector
CAPÍTULO I
Del fomento vitivinícola

1. La consejería fomentará con su actuación la investigación, el desarrollo y la
innovación en el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha bajo los siguientes objetivos:
a) Contribuir a que las empresas del sector pongan en marcha procesos de
investigación e innovación como medio de adaptación a los nuevos retos que plantea el
mercado.
b) Impulsar la colaboración entre empresas y otras entidades que trabajen en el
campo de la investigación e innovación.

cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47. Actuaciones en I+D+i en el sector vitivinícola.