I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151064

4. A los efectos de este artículo, la consejería promoverá la informatización del
sector en aras de mejorar la eficiencia en la gestión y la transparencia de la información.
CAPÍTULO II
Especificidades del sector vitivinícola
Artículo 40.

Documentos de acompañamiento.

1. De conformidad con la normativa de la Unión Europea, los productos del sector
vitivinícola que circulen por territorio comunitario deben estar provistos del pertinente
documento de acompañamiento durante su transporte.
2. El expedidor, toda persona física o jurídica y toda agrupación de personas físicas
o jurídicas, que inicie la circulación de un producto vitivinícola y efectúe o mande efectuar
el transporte de dicho producto deberá velar por que dicho transporte se lleve a cabo al
amparo de un documento de acompañamiento.
3. El documento de acompañamiento de un producto vitivinícola debe quedar
reflejado en los libros de registros de las instalaciones por las que circulen, salvo que
estén exceptuados de ir acompañados del citado documento.
4. En los documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas con
indicación geográfica deberá constar la certificación de origen o procedencia.
5. Igualmente, cuando el producto transportado sea un vino o un producto
vitivinícola sin indicación geográfica en el que vaya a indicarse en la etiqueta el año de
cosecha o variedad o variedades de uva, deberá constar en los documentos de
acompañamiento la certificación del año de la cosecha o de la variedad o variedades de
uvas de vinificación.
Artículo 41.

Registros de entradas y salidas.

Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de personas que, en el
territorio de Castilla-La Mancha, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder
bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, un
producto vitivinícola, deberán llevar unos registros en los que anotarán, entre otros, las
entradas y salidas de los mismos, determinadas manipulaciones que se efectúen y los
productos empleados en éstas.
Artículo 42.

Análisis para el control de los productos vitivinícolas.

La Estación de Viticultura y Enología (EVE) es el centro de referencia y laboratorio
oficial para el control de la calidad de los productos vitivinícolas en Castilla-La Mancha,
quedando adscrita al Iriaf en virtud de la disposición final primera de la ley.
Artículo 43. Control de los productos vitivinícolas con indicación geográfica.

Artículo 44. Productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año de
cosecha o variedad o variedades de uva.
1. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de certificación,
aprobación y control de los productos vitivinícolas que, sin tener indicación geográfica,
hagan mención en el etiquetado al año de cosecha o al nombre de una o más
variedades de uva de vinificación.
2. Las tareas de control oficial de los productos vitivinícolas a los que se refiere el
apartado anterior se podrán delegar en organismos delegados, con las condiciones y

cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es

Para los controles de los productos vitivinícolas acogidos a una indicación geográfica
en Castilla-La Mancha se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia
de calidad agroalimentaria y en materia de controles.