I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151063
protección de la indicación geográfica por la Comisión Europea, por un periodo mínimo
de tres años.
3. Una vez transcurrido el período indicado en el apartado anterior, en el caso de
que existan dos o más agrupaciones que hayan solicitado ser órgano de gestión, se les
requerirá para que se constituyan en una entidad asociativa que las integre. De no
producirse la integración se aplicará el siguiente orden de prioridad:
1.º Organización interprofesional (OI).
2.º Asociación de organizaciones de productores (AOP).
3.º Organización de Productores (OP).
4.º En caso de igualdad respecto a la forma jurídica, tendrá prioridad la agrupación
que cuente con mayor número de productores y transformadores certificados a la fecha
de la solicitud.
4. El procedimiento de reconocimiento se desarrollará reglamentariamente. El plazo
máximo para resolver y notificar este procedimiento será de seis meses desde la
presentación de la solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se podrá entender
desestimada si no se ha dictado una resolución expresa.
5. Las resoluciones de reconocimiento de los órganos de gestión se publicarán en
el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y se inscribirán de oficio en el Registro de
Órganos de Gestión de figuras de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 38.
Revocación de los órganos de gestión.
1. El reconocimiento de una entidad como órgano de gestión de una indicación
geográfica podrá revocarse por la consejería cuando aquel deje de cumplir alguno de los
requisitos exigidos para la obtención de dicho reconocimiento.
2. En este caso, la consejería adoptará las medidas necesarias para asegurar el
funcionamiento de la indicación geográfica asumiendo, de las tareas determinadas en el
pliego de condiciones correspondiente, las imprescindibles para el adecuado
funcionamiento de la indicación geográfica.
TÍTULO V
Del control y de la trazabilidad
CAPÍTULO I
Del control general
1. El control oficial y otras actividades oficiales, el autocontrol, las obligaciones, la
trazabilidad, la actividad de inspección y las medidas cautelares del sector vitivinícola se
regirán de manera general por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, en la
de calidad agroalimentaria, en la de controles y en el presente título.
2. La consejería llevará a cabo controles oficiales en las fases de transformación,
comercialización y distribución de la cadena alimentaria del sector vitivinícola, en las
instalaciones de recepción de la uva, de manipulación, clasificación y elaboración de
mostos, vinos, alcoholes y vinagres, las plantas de embotellado y envasado, los
almacenes mayoristas, las oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así
como el transporte de productos vitivinícolas en el ámbito de la comunidad autónoma.
3. Todas las medidas de control propuestas velarán por la prevención y la lucha
contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el
prestigio de sus productos. Los procedimientos establecidos incidirán especialmente en
la prevención y lucha contra el fraude, entre otros, con planes de trazabilidad que
permitan corroborar la veracidad de la información del sector vitivinícola.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Controles oficiales y otros sistemas de control.
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151063
protección de la indicación geográfica por la Comisión Europea, por un periodo mínimo
de tres años.
3. Una vez transcurrido el período indicado en el apartado anterior, en el caso de
que existan dos o más agrupaciones que hayan solicitado ser órgano de gestión, se les
requerirá para que se constituyan en una entidad asociativa que las integre. De no
producirse la integración se aplicará el siguiente orden de prioridad:
1.º Organización interprofesional (OI).
2.º Asociación de organizaciones de productores (AOP).
3.º Organización de Productores (OP).
4.º En caso de igualdad respecto a la forma jurídica, tendrá prioridad la agrupación
que cuente con mayor número de productores y transformadores certificados a la fecha
de la solicitud.
4. El procedimiento de reconocimiento se desarrollará reglamentariamente. El plazo
máximo para resolver y notificar este procedimiento será de seis meses desde la
presentación de la solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se podrá entender
desestimada si no se ha dictado una resolución expresa.
5. Las resoluciones de reconocimiento de los órganos de gestión se publicarán en
el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y se inscribirán de oficio en el Registro de
Órganos de Gestión de figuras de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 38.
Revocación de los órganos de gestión.
1. El reconocimiento de una entidad como órgano de gestión de una indicación
geográfica podrá revocarse por la consejería cuando aquel deje de cumplir alguno de los
requisitos exigidos para la obtención de dicho reconocimiento.
2. En este caso, la consejería adoptará las medidas necesarias para asegurar el
funcionamiento de la indicación geográfica asumiendo, de las tareas determinadas en el
pliego de condiciones correspondiente, las imprescindibles para el adecuado
funcionamiento de la indicación geográfica.
TÍTULO V
Del control y de la trazabilidad
CAPÍTULO I
Del control general
1. El control oficial y otras actividades oficiales, el autocontrol, las obligaciones, la
trazabilidad, la actividad de inspección y las medidas cautelares del sector vitivinícola se
regirán de manera general por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, en la
de calidad agroalimentaria, en la de controles y en el presente título.
2. La consejería llevará a cabo controles oficiales en las fases de transformación,
comercialización y distribución de la cadena alimentaria del sector vitivinícola, en las
instalaciones de recepción de la uva, de manipulación, clasificación y elaboración de
mostos, vinos, alcoholes y vinagres, las plantas de embotellado y envasado, los
almacenes mayoristas, las oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así
como el transporte de productos vitivinícolas en el ámbito de la comunidad autónoma.
3. Todas las medidas de control propuestas velarán por la prevención y la lucha
contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el
prestigio de sus productos. Los procedimientos establecidos incidirán especialmente en
la prevención y lucha contra el fraude, entre otros, con planes de trazabilidad que
permitan corroborar la veracidad de la información del sector vitivinícola.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Controles oficiales y otros sistemas de control.