I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151062

En Castilla-La Mancha, la unidad de menor entidad geográfica admisible será el
paraje, por debajo de la cual no cabe la autorización para su uso como mención.
3. El uso de estas menciones deberá estar contemplado en el pliego de
condiciones y en el documento único que deberán establecer, como mínimo:
a) La delimitación de la unidad geográfica de forma precisa y sin ambigüedad.
b) En el caso de unidades geográficas menores, el porcentaje de las uvas con las
que se tendrán que elaborar los productos vitivinícolas de esa unidad geográfica será al
menos de un 85 %, siendo el resto de las uvas procedentes de la zona geográfica
delimitada de la indicación geográfica de que se trate.
c) En el caso de un topónimo referido a una unidad geográfica más amplia, esta
zona deberá incluir la totalidad de la zona geográfica delimitada en la indicación
geográfica.
4. El nombre de una unidad geográfica menor o más amplia deberá figurar impreso
en el etiquetado en caracteres cuyas dimensiones, tanto en altura como en anchura, no
superen el tamaño de los caracteres que componen el nombre de la indicación
geográfica.
Artículo 35.

Vinos de explotación.

1. En aquellos vinos producidos al amparo de una indicación geográfica podrá
indicarse el término que haga referencia a la explotación vitícola mediante la mención
«Vino de Finca». La inclusión de este término no exime de la mención de las
indicaciones obligatorias dispuestas en las normas sobre etiquetado.
2. Dicho término únicamente podrá utilizarse si el producto vitivinícola se ha
elaborado exclusivamente con uvas cosechadas en viñas que pertenezcan a esa
explotación vitícola y la vinificación se ha efectuado enteramente en esa explotación.
3. Los vinos de explotación deben estar expresamente reconocidos en el pliego de
condiciones de la indicación geográfica.
4. Los operadores que intervengan en la comercialización de los productos
vitivinícolas producidos en tal explotación solo podrán utilizar el nombre de la explotación
en el etiquetado y la presentación de esos productos vitivinícolas si la explotación en
cuestión está de acuerdo con dicha utilización.
CAPÍTULO III
Órganos de gestión de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico

1. Las indicaciones geográficas deberán tener un órgano de gestión reconocido por
la consejería, salvo aquellas integradas por un único operador, en cuyo caso la
existencia del órgano de gestión será potestativa. En cuanto a la naturaleza y otros
aspectos de la regulación de estos órganos de gestión se estará a lo dispuesto en la
Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, o norma
que la sustituya, y la normativa que la desarrolle.
2. Su ámbito de actuación viene determinado por los productos protegidos por la
figura de calidad de que se trate en cualquier fase de la cadena alimentaria y por los
titulares de los bienes inscritos en los registros correspondientes.
Artículo 37.

Reconocimiento de los órganos de gestión.

1. Solo se podrá reconocer un órgano de gestión por cada indicación geográfica.
2. La agrupación o grupo de productores solicitante a que se refiere el apartado 1
del artículo 30 será reconocida como órgano de gestión a partir de la aprobación de la

cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Órganos de gestión.