I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Artículo 32.
Sec. I. Pág. 151061
Cancelaciones.
1. Se podrá instar la cancelación del reconocimiento de una indicación geográfica
cuando se acredite que se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) No puede garantizarse el cumplimiento del correspondiente pliego de
condiciones del producto.
b) No se haya introducido en el mercado ningún producto que lleve el nombre
protegido durante al menos siete años consecutivos.
c) Un solicitante que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del
artículo 30 declare que ya no desea mantener la protección de una indicación geográfica.
d) Concurre cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de la Unión
Europea.
2. La solicitud de cancelación del reconocimiento de una indicación geográfica
podrá iniciarse de oficio por la consejería, a instancia de los órganos de gestión de la
indicación geográfica correspondiente o de cualquier persona interesada de las descritas
en el apartado 1 del artículo 30.
3. El procedimiento de cancelación se instruirá conforme a lo descrito para la
solicitud de reconocimiento de protección en cuanto a la competencia, plazos y sentido
del silencio.
CAPÍTULO II
De las indicaciones facultativas en las indicaciones geográficas de ámbito
autonómico
Artículo 33.
Indicaciones facultativas.
1. Los productos vitivinícolas acogidos a una indicación geográfica protegida,
podrán incluir, entre otras indicaciones facultativas previstas en la normativa de
aplicación en materia de etiquetado, la referencia al nombre de una unidad geográfica
menor o más amplia que la zona abarcada por la indicación geográfica, o para los vinos
de explotación, la referencia a la misma en los términos establecidos en los artículos 34
y 35 respectivamente.
2. Los productos vitivinícolas acogidos a una indicación geográfica en Castilla-La
Mancha podrán utilizar los «términos tradicionales» regulados de conformidad con lo
establecido en la normativa de la Unión Europea y en la legislación básica del Estado.
Artículo 34.
Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia.
a) Una localidad o grupo de estas.
b) Un municipio o parte de este.
c) Una región o una subregión vitícola de las establecidas expresamente mediante
orden de la consejería.
d) Una zona administrativa.
En todos los casos, el nombre de las unidades geográficas deberá corresponder
siempre con un topónimo oficial.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
1. Los productos acogidos a las indicaciones geográficas podrán usar los
topónimos correspondientes a unidades geográficas menores o más amplias de dicha
zona siempre que compartan ubicación y cumplan los requisitos establecidos en la
normativa que les resulte de aplicación en materia de etiquetado y de indicaciones
geográficas.
2. El nombre de la unidad geográfica menor o más amplia que la zona geográfica
delimitada por la indicación geográfica se podrá referir a:
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Artículo 32.
Sec. I. Pág. 151061
Cancelaciones.
1. Se podrá instar la cancelación del reconocimiento de una indicación geográfica
cuando se acredite que se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) No puede garantizarse el cumplimiento del correspondiente pliego de
condiciones del producto.
b) No se haya introducido en el mercado ningún producto que lleve el nombre
protegido durante al menos siete años consecutivos.
c) Un solicitante que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del
artículo 30 declare que ya no desea mantener la protección de una indicación geográfica.
d) Concurre cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de la Unión
Europea.
2. La solicitud de cancelación del reconocimiento de una indicación geográfica
podrá iniciarse de oficio por la consejería, a instancia de los órganos de gestión de la
indicación geográfica correspondiente o de cualquier persona interesada de las descritas
en el apartado 1 del artículo 30.
3. El procedimiento de cancelación se instruirá conforme a lo descrito para la
solicitud de reconocimiento de protección en cuanto a la competencia, plazos y sentido
del silencio.
CAPÍTULO II
De las indicaciones facultativas en las indicaciones geográficas de ámbito
autonómico
Artículo 33.
Indicaciones facultativas.
1. Los productos vitivinícolas acogidos a una indicación geográfica protegida,
podrán incluir, entre otras indicaciones facultativas previstas en la normativa de
aplicación en materia de etiquetado, la referencia al nombre de una unidad geográfica
menor o más amplia que la zona abarcada por la indicación geográfica, o para los vinos
de explotación, la referencia a la misma en los términos establecidos en los artículos 34
y 35 respectivamente.
2. Los productos vitivinícolas acogidos a una indicación geográfica en Castilla-La
Mancha podrán utilizar los «términos tradicionales» regulados de conformidad con lo
establecido en la normativa de la Unión Europea y en la legislación básica del Estado.
Artículo 34.
Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia.
a) Una localidad o grupo de estas.
b) Un municipio o parte de este.
c) Una región o una subregión vitícola de las establecidas expresamente mediante
orden de la consejería.
d) Una zona administrativa.
En todos los casos, el nombre de las unidades geográficas deberá corresponder
siempre con un topónimo oficial.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
1. Los productos acogidos a las indicaciones geográficas podrán usar los
topónimos correspondientes a unidades geográficas menores o más amplias de dicha
zona siempre que compartan ubicación y cumplan los requisitos establecidos en la
normativa que les resulte de aplicación en materia de etiquetado y de indicaciones
geográficas.
2. El nombre de la unidad geográfica menor o más amplia que la zona geográfica
delimitada por la indicación geográfica se podrá referir a: