I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151060
Si tras los trámites de verificación, la resolución fuera favorable, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar, en su caso,
el trámite de oposición nacional. En la publicación deberá incluirse la URL donde, como
mínimo, se encontrará el pliego de condiciones.
Para aquellas indicaciones geográficas cuya delimitación geográfica se circunscriba
únicamente al territorio de Castilla-La Mancha, corresponderá la instrucción del
procedimiento preliminar a la consejería.
4. Cualquier persona física o jurídica que resida o esté establecida legalmente en
España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar en
la forma y plazos que se establezcan en la publicación, la correspondiente declaración
de oposición debidamente motivada.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento preliminar será de
doce meses, incluyendo el plazo del trámite de oposición exigido, en su caso, por la
normativa europea. Vencido este plazo sin notificar, la solicitud podrá entenderse
desestimada, por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público.
6. La resolución que ponga fin a este procedimiento preliminar se publicará en el
«Diario Oficial de Castilla-La Mancha». En la publicación se incluirá, asimismo, la URL
donde, como mínimo, se encontrará el pliego de condiciones.
7. Finalizado el procedimiento preliminar con una resolución favorable, la consejería
dará traslado de la misma al Ministerio correspondiente para que continúe la tramitación
del reconocimiento de protección definitivo a nivel comunitario. Solo se podrá hacer uso
del nombre de la indicación geográfica cuando se haya publicado la decisión de registro
de la Comisión en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Artículo 31.
Modificaciones.
1. Cualquiera de las personas interesadas descritas en el apartado 1 del artículo 30
y, en su caso, los órganos de gestión de la indicación geográfica correspondiente podrán
solicitar la modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica.
2. Las modificaciones descritas en el apartado anterior pueden ser:
3. En las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones deben
describirse claramente las modificaciones propuestas y los argumentos técnicos que
justifiquen su adopción.
4. El procedimiento de modificación se tramitará conforme al descrito para la
solicitud de reconocimiento de protección en cuanto a la competencia, plazos y sentidos
del silencio.
Cuando se trate de una modificación normal, será la consejería quien resuelva y
publique la decisión favorable, dando traslado al Ministerio correspondiente para su
comunicación a la Unión Europea.
5. Las modificaciones normales serán aplicables en España desde la fecha de
publicación de la decisión favorable en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
a) Modificaciones de la Unión, las cuales requieren un procedimiento de oposición
a escala de la Unión Europea y son resueltas por la Comisión.
b) Modificaciones normales: las cuales se instruyen y resuelven por la consejería y
se comunican a la Comisión para su inscripción. A estos efectos, han de considerarse
también las modificaciones temporales, consistentes en un cambio temporal del pliego
de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias
obligatorias por parte de las autoridades públicas o vinculado a catástrofes naturales o
condiciones climáticas adversas reconocidas oficialmente por las autoridades
competentes.
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151060
Si tras los trámites de verificación, la resolución fuera favorable, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar, en su caso,
el trámite de oposición nacional. En la publicación deberá incluirse la URL donde, como
mínimo, se encontrará el pliego de condiciones.
Para aquellas indicaciones geográficas cuya delimitación geográfica se circunscriba
únicamente al territorio de Castilla-La Mancha, corresponderá la instrucción del
procedimiento preliminar a la consejería.
4. Cualquier persona física o jurídica que resida o esté establecida legalmente en
España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar en
la forma y plazos que se establezcan en la publicación, la correspondiente declaración
de oposición debidamente motivada.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento preliminar será de
doce meses, incluyendo el plazo del trámite de oposición exigido, en su caso, por la
normativa europea. Vencido este plazo sin notificar, la solicitud podrá entenderse
desestimada, por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público.
6. La resolución que ponga fin a este procedimiento preliminar se publicará en el
«Diario Oficial de Castilla-La Mancha». En la publicación se incluirá, asimismo, la URL
donde, como mínimo, se encontrará el pliego de condiciones.
7. Finalizado el procedimiento preliminar con una resolución favorable, la consejería
dará traslado de la misma al Ministerio correspondiente para que continúe la tramitación
del reconocimiento de protección definitivo a nivel comunitario. Solo se podrá hacer uso
del nombre de la indicación geográfica cuando se haya publicado la decisión de registro
de la Comisión en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Artículo 31.
Modificaciones.
1. Cualquiera de las personas interesadas descritas en el apartado 1 del artículo 30
y, en su caso, los órganos de gestión de la indicación geográfica correspondiente podrán
solicitar la modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica.
2. Las modificaciones descritas en el apartado anterior pueden ser:
3. En las solicitudes de modificación de los pliegos de condiciones deben
describirse claramente las modificaciones propuestas y los argumentos técnicos que
justifiquen su adopción.
4. El procedimiento de modificación se tramitará conforme al descrito para la
solicitud de reconocimiento de protección en cuanto a la competencia, plazos y sentidos
del silencio.
Cuando se trate de una modificación normal, será la consejería quien resuelva y
publique la decisión favorable, dando traslado al Ministerio correspondiente para su
comunicación a la Unión Europea.
5. Las modificaciones normales serán aplicables en España desde la fecha de
publicación de la decisión favorable en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
a) Modificaciones de la Unión, las cuales requieren un procedimiento de oposición
a escala de la Unión Europea y son resueltas por la Comisión.
b) Modificaciones normales: las cuales se instruyen y resuelven por la consejería y
se comunican a la Comisión para su inscripción. A estos efectos, han de considerarse
también las modificaciones temporales, consistentes en un cambio temporal del pliego
de condiciones derivado de la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias
obligatorias por parte de las autoridades públicas o vinculado a catástrofes naturales o
condiciones climáticas adversas reconocidas oficialmente por las autoridades
competentes.