I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 151059

Titularidad y protección.

1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de
indicaciones geográficas:
a) El régimen de protección de las indicaciones geográficas implica el derecho a
utilizar su nombre y otras menciones protegidas, así como la prohibición de utilizar toda
indicación falsa o falaz en otros productos comparables no amparados.
b) La protección del producto amparado se extiende a todas las fases de
producción y comercialización, así como a la presentación y el etiquetado, a la publicidad
y a cualquier otro documento comercial que haga mención al nombre de la indicación
geográfica.
c) Las denominaciones de las indicaciones geográficas sólo pueden ser utilizadas
por los operadores que produzcan o comercialicen vino u otros productos vitivinícolas de
acuerdo con el pliego de condiciones del producto amparado.
d) Las marcas, nombres comerciales y razones sociales que hagan referencia a
nombres protegidos por las indicaciones geográficas pueden utilizarse únicamente en
vinos u otros productos vitivinícolas que tengan derecho a la denominación de que se
trate, sin perjuicio de lo establecido con relación a los homónimos y marcas registradas.
e) Los operadores agrarios y alimentarios deberán introducir en las etiquetas y
presentación de los productos acogidos a una indicación geográfica elementos
suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su designación o tipo de
protección y su origen geográfico o procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión
en los consumidores.
2. Los nombres protegidos por estar asociados a una indicación geográfica son
bienes de dominio público que no pueden ser objeto de apropiación individual, venta,
enajenación o gravamen.
No podrá negarse el uso de los nombres protegidos a cualquier persona física o
jurídica que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos de
condiciones para esa indicación geográfica salvo por sanción u otra causa legalmente
establecida.
Sección 2.ª

Solicitudes de protección: procedimiento preliminar.

1. Cualquier agrupación o grupo de productores interesados y excepcionalmente
una única persona física o jurídica que sea productora, podrán solicitar el reconocimiento
de una de las indicaciones geográficas previstas en esta ley. A estos efectos, deberá
quedar acreditada la vinculación profesional, económica y territorial con el producto para
el que se solicita el reconocimiento de protección, así como el ejercicio de la actividad en
la zona geográfica delimitada para la indicación, por parte de la persona o personas
solicitantes.
El contenido mínimo de las solicitudes será el descrito por la normativa de la Unión
Europea.
2. Las solicitudes de reconocimiento de protección de las indicaciones geográficas
deberán someterse a un procedimiento preliminar antes de su traslado a la Comisión
Europea para continuar su tramitación a nivel comunitario.
3. Reglamentariamente, se desarrollará este procedimiento preliminar de
conformidad con la normativa de aplicación en materia de indicaciones geográficas. El
procedimiento incluirá una primera fase, con un plazo máximo de seis meses, en la que
deberá verificarse si la solicitud está justificada y cumple las condiciones del régimen de
calidad correspondiente. En el caso de que el resultado de dicha verificación fuera
desfavorable, se dictará resolución motivada desestimatoria de la solicitud, la cual
pondrá fin al procedimiento.

cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.

Procedimiento de protección: Solicitud, modificación y cancelación