I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151058
3. El plazo máximo para resolver y notificar estas autorizaciones es de tres meses
desde la presentación de la correspondiente solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se
podrá entender desestimada.
4. Cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea, las prácticas
enológicas deberán ser supervisadas, por un técnico competente en la materia conforme
con el apartado h) del artículo 4.
5. Por decreto del Consejo de Gobierno se determinarán los conocimientos
técnicos necesarios en la materia para que la consejería pueda autorizar al personal
técnico competente en prácticas enológicas referido en el apartado 2.º de la letra h) del
artículo 4.
Artículo 27.
Autorización de prácticas enológicas experimentales.
1. Se podrán autorizar prácticas enológicas o tratamientos experimentales
conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, por un periodo
máximo de 5 años.
2. La solicitud de autorización deberá ser presentada por la entidad promotora de la
experimentación y/o investigación, justificando su uso y los objetivos que se pretenden
conseguir, e indicando la fecha de comienzo y las condiciones del mismo.
3. El órgano competente para la autorización de prácticas enológicas
experimentales será la consejería, previo informe preceptivo y vinculante del Iriaf.
4. El plazo máximo para resolver y notificar estas autorizaciones es de seis meses
desde la presentación de la solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se podrá entender
desestimada.
5. Las prácticas enológicas experimentales deberán ser anotadas en los
correspondientes registros y, en su caso, contar con los documentos de
acompañamiento descritos, respectivamente, en los artículos 40 y 41 de la ley.
6. Una vez finalizado el periodo autorizado para la experimentación, deberá
informarse a la consejería sobre el contenido y los resultados obtenidos, pudiéndose
solicitar la autorización para su continuación. En cualquier caso, se respetarán los plazos
máximos previstos en la normativa europea.
TÍTULO IV
De la calidad de los vinos
CAPÍTULO I
Indicaciones geográficas de ámbito autonómico
Sección 1.ª
Artículo 28.
Objetivos, titularidad y protección
Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
a) Proteger los derechos de las personas productoras y consumidoras,
garantizando la veracidad de la información que figure en el etiquetado de los productos
vitivinícolas amparados por ellas.
b) Garantizar la especificidad del producto vitivinícola amparado por una indicación
geográfica y su protección, manteniendo su reputación comercial.
c) Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación y puesta en
valor de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la
competencia leal y efectiva del sector.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Son objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico:
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151058
3. El plazo máximo para resolver y notificar estas autorizaciones es de tres meses
desde la presentación de la correspondiente solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se
podrá entender desestimada.
4. Cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea, las prácticas
enológicas deberán ser supervisadas, por un técnico competente en la materia conforme
con el apartado h) del artículo 4.
5. Por decreto del Consejo de Gobierno se determinarán los conocimientos
técnicos necesarios en la materia para que la consejería pueda autorizar al personal
técnico competente en prácticas enológicas referido en el apartado 2.º de la letra h) del
artículo 4.
Artículo 27.
Autorización de prácticas enológicas experimentales.
1. Se podrán autorizar prácticas enológicas o tratamientos experimentales
conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, por un periodo
máximo de 5 años.
2. La solicitud de autorización deberá ser presentada por la entidad promotora de la
experimentación y/o investigación, justificando su uso y los objetivos que se pretenden
conseguir, e indicando la fecha de comienzo y las condiciones del mismo.
3. El órgano competente para la autorización de prácticas enológicas
experimentales será la consejería, previo informe preceptivo y vinculante del Iriaf.
4. El plazo máximo para resolver y notificar estas autorizaciones es de seis meses
desde la presentación de la solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se podrá entender
desestimada.
5. Las prácticas enológicas experimentales deberán ser anotadas en los
correspondientes registros y, en su caso, contar con los documentos de
acompañamiento descritos, respectivamente, en los artículos 40 y 41 de la ley.
6. Una vez finalizado el periodo autorizado para la experimentación, deberá
informarse a la consejería sobre el contenido y los resultados obtenidos, pudiéndose
solicitar la autorización para su continuación. En cualquier caso, se respetarán los plazos
máximos previstos en la normativa europea.
TÍTULO IV
De la calidad de los vinos
CAPÍTULO I
Indicaciones geográficas de ámbito autonómico
Sección 1.ª
Artículo 28.
Objetivos, titularidad y protección
Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
a) Proteger los derechos de las personas productoras y consumidoras,
garantizando la veracidad de la información que figure en el etiquetado de los productos
vitivinícolas amparados por ellas.
b) Garantizar la especificidad del producto vitivinícola amparado por una indicación
geográfica y su protección, manteniendo su reputación comercial.
c) Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación y puesta en
valor de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la
competencia leal y efectiva del sector.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Son objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico: