I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151057

TÍTULO II
Control en materia de viticultura
Artículo 22. Autoridad competente.
La consejería realizará los controles necesarios para la verificación de los datos
obrantes en el registro vitícola y de cualquiera otros exigidos por la normativa de
potencial vitícola. A tal efecto, se elaborarán manuales y planes de control que sirvan
para garantizar el cumplimiento de los requisitos y compromisos específicos previstos.
Artículo 23.

Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas.

Las personas titulares de las explotaciones vitícolas tienen la obligación de colaborar
con la función de control y a tal efecto deberán:
a) Suministrar toda la información inherente a su explotación vitícola, así como la
documentación que les sea solicitada dentro del ámbito del control.
b) Permitir el acceso a las parcelas vitícolas, así como a la toma de muestras, o a
cualquier tipo de control sobre sus producciones.
Artículo 24.

Personal inspector.

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal que realiza las funciones inspectoras
de la consejería tiene la consideración de agente de la autoridad y puede solicitar la
colaboración de cualquier administración pública y, en su caso, el apoyo necesario de las
fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. El personal inspector hará un uso proporcional de sus facultades y estará
obligado a cumplir el deber de secreto profesional.
3. Las actas levantadas por el personal inspector, en el ejercicio de sus funciones,
tendrán el carácter de documento público y, salvo que se acredite lo contrario, harán
prueba de los hechos que en ellas se recojan.
TÍTULO III
Del vino
Artículo 25.

Prácticas enológicas de los productos vitícolas.

1. Para la elaboración y conservación de los productos vitícolas solo podrán
utilizarse aquellas prácticas enológicas y aquellos compuestos enológicos autorizados
por la normativa de la Unión Europea.
2. Las prácticas enológicas se anotarán en los correspondientes registros y
documentos de acompañamiento específicos para los productos del sector vitivinícola
descritos en el título V de la ley.
Autorización excepcional. Supervisión de prácticas enológicas.

1. Cuando las condiciones de la cosecha así lo recomienden, y previa solicitud
justificada por parte de las organizaciones representativas del sector, la consejería podrá
autorizar aquellas prácticas enológicas que así lo requieran.
2. Con carácter excepcional, siempre que se den condiciones meteorológicas
desfavorables, la consejería podrá autorizar el aumento artificial del grado alcohólico
volumétrico natural de la uva, de los mostos y del vino nuevo aún en proceso de
fermentación, de acuerdo con los métodos y límites regulados en el marco de la
normativa de aplicación en materia de prácticas enológicas.

cve: BOE-A-2022-18151
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Artículo 26.