I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151056
de Castilla-La Mancha (Iriaf), en el que se declare la aptitud satisfactoria de la misma
para el ámbito regional. En el caso de que la variedad no se encuentre autorizada
previamente para el territorio nacional, dicho informe incluirá la evaluación previa exigida
por la normativa básica en materia de potencial vitícola.
Artículo 18.
Portainjertos.
1. Únicamente podrán ser utilizados en las plantaciones de viñedo los portainjertos
incluidos en el listado de portainjertos recomendados por la autoridad competente, salvo
aquellos destinados a la investigación y experimentación científicas, el cultivo de viñas
madres de injerto o para la exportación de material de multiplicación vegetativa de la vid.
2. Los portainjertos utilizados deben proceder de vides americanas o de sus
cruzamientos, quedando prohibida la plantación realizada mediante la técnica de pie
franco.
3. Los portainjertos que se utilicen en las plantaciones de viñedo deberán proceder
de viveros legalmente autorizados y ser de categoría certificada.
Artículo 19.
Material vegetal para plantaciones de vid.
1. El material vegetal utilizado en las plantaciones debe proceder de un vivero
inscrito en el registro oficial de operadores profesionales de materiales vegetales de
Castilla-La Mancha, o en cualquier otro registro análogo de otra comunidad autónoma o
país comunitario.
2. Para la concesión de las ayudas públicas otorgadas por la consejería se
promoverá que el material vegetal utilizado sea de categoría certificada.
CAPÍTULO V
De las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la producción y su
destino
Artículo 20. Obligatoriedad de presentar la declaración de cosecha por parcela.
Toda persona que ejerza la viticultura está obligada a presentar, en el lugar, forma y
plazo que se establezca reglamentariamente, una declaración anual de cosecha para
cada una de las parcelas en la que se recogerá, como mínimo, las cantidades de uva
cosechada de cada variedad y se especificará su destino.
Medidas dirigidas a la producción y su destino.
Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones inherentes a la producción de
uva, tanto en cantidad como en otros parámetros cualitativos. Asimismo, se podrán
establecer otras limitaciones como la discriminación del destino en función del contenido
en azúcar de la uva, o requisitos adicionales en los procesos productivos.
Cuando se establezcan las limitaciones mencionadas en el párrafo anterior, las
personas responsables del destino de la producción, si son requeridas para ello, deberán
acreditar mediante prueba válida en derecho que se ha cumplido tal previsión, sin que
puedan exonerarse alegando la entrega de los productos a un tercero. Tanto en la
declaración de cosecha como en las declaraciones del sistema de información de
mercados del sector vitivinícola (Infovi) quedará reflejado este destino, así como en los
documentos obligatorios relacionados con la trazabilidad vitivinícola.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151056
de Castilla-La Mancha (Iriaf), en el que se declare la aptitud satisfactoria de la misma
para el ámbito regional. En el caso de que la variedad no se encuentre autorizada
previamente para el territorio nacional, dicho informe incluirá la evaluación previa exigida
por la normativa básica en materia de potencial vitícola.
Artículo 18.
Portainjertos.
1. Únicamente podrán ser utilizados en las plantaciones de viñedo los portainjertos
incluidos en el listado de portainjertos recomendados por la autoridad competente, salvo
aquellos destinados a la investigación y experimentación científicas, el cultivo de viñas
madres de injerto o para la exportación de material de multiplicación vegetativa de la vid.
2. Los portainjertos utilizados deben proceder de vides americanas o de sus
cruzamientos, quedando prohibida la plantación realizada mediante la técnica de pie
franco.
3. Los portainjertos que se utilicen en las plantaciones de viñedo deberán proceder
de viveros legalmente autorizados y ser de categoría certificada.
Artículo 19.
Material vegetal para plantaciones de vid.
1. El material vegetal utilizado en las plantaciones debe proceder de un vivero
inscrito en el registro oficial de operadores profesionales de materiales vegetales de
Castilla-La Mancha, o en cualquier otro registro análogo de otra comunidad autónoma o
país comunitario.
2. Para la concesión de las ayudas públicas otorgadas por la consejería se
promoverá que el material vegetal utilizado sea de categoría certificada.
CAPÍTULO V
De las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la producción y su
destino
Artículo 20. Obligatoriedad de presentar la declaración de cosecha por parcela.
Toda persona que ejerza la viticultura está obligada a presentar, en el lugar, forma y
plazo que se establezca reglamentariamente, una declaración anual de cosecha para
cada una de las parcelas en la que se recogerá, como mínimo, las cantidades de uva
cosechada de cada variedad y se especificará su destino.
Medidas dirigidas a la producción y su destino.
Reglamentariamente podrán establecerse limitaciones inherentes a la producción de
uva, tanto en cantidad como en otros parámetros cualitativos. Asimismo, se podrán
establecer otras limitaciones como la discriminación del destino en función del contenido
en azúcar de la uva, o requisitos adicionales en los procesos productivos.
Cuando se establezcan las limitaciones mencionadas en el párrafo anterior, las
personas responsables del destino de la producción, si son requeridas para ello, deberán
acreditar mediante prueba válida en derecho que se ha cumplido tal previsión, sin que
puedan exonerarse alegando la entrega de los productos a un tercero. Tanto en la
declaración de cosecha como en las declaraciones del sistema de información de
mercados del sector vitivinícola (Infovi) quedará reflejado este destino, así como en los
documentos obligatorios relacionados con la trazabilidad vitivinícola.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.