I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151055

f) Cualquier otra exigida por la normativa de aplicación en materia de potencial
vitícola.
3.

El registro vitícola tiene las siguientes finalidades:

a) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de viñedo y, en especial,
en lo concerniente al control del potencial vitícola, así como facilitar la detección y el
control de las plantaciones no autorizadas e ilegales existentes en el ámbito territorial de
Castilla-La Mancha.
b) Facilitar información a las figuras de calidad cuyo ámbito afecte a la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del adecuado control de las mismas.
c) Facilitar información estadística del sector vitícola de la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha.
4. El acceso a los datos y su publicidad se regirá por lo dispuesto en las normas de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las de protección de
datos de carácter personal.
5. Los datos del registro vitícola tienen carácter informativo, por lo que no
constituyen o generan derechos relacionados con la titularidad o propiedad de las
parcelas ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras
propiedades del terreno que resulten competencia de otros registros.
Artículo 16. Inscripción.
1. Todas las parcelas de viñedo de vinificación deben ser inscritas en el registro
vitícola.
2. Es obligación de las personas viticultoras su inscripción en el registro vitícola, así
como el mantenimiento actualizado de la información que obra en el mismo, en los
plazos y conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.
3. Las plantaciones ilegales, así como las realizadas sin autorización administrativa,
se inscribirán de oficio. Igualmente, la consejería podrá de oficio modificar los datos
obrantes en el registro vitícola cuando de su actividad inspectora o de comprobación
determine que alguna información no se corresponde con la realidad constatada, previa
tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio
CAPÍTULO IV
De la clasificación de variedades y de las plantas de vid
Variedades de vid.

1. Quedan prohibidos la plantación, la sustitución de cepas muertas, marras o
cepas improductivas, el injerto sobre el patrón en el terreno y el sobreinjerto de aquellas
variedades de vid que no consten específicamente en el listado de variedades de vid
autorizadas, salvo para las vides utilizadas en investigación y experimentación
científicas.
2. Corresponde, asimismo, a la consejería la autorización de nuevas variedades
para plantaciones en el ámbito regional, o la supresión de alguna existente, las cuales
actualizarán el listado mencionado en el apartado anterior.
3. Cualquier persona interesada podrá solicitar a la consejería la inscripción de una
nueva variedad en el listado de variedades de vid autorizadas, aportando la justificación
técnica de su interés.
4. En cualquier caso, para autorizar una nueva variedad, ésta debe estar inscrita
previamente en el registro de variedades comerciales de vid para España o en los
catálogos o registros de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
5. Para la autorización de una nueva variedad será necesario informe preceptivo y
vinculante del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal

cve: BOE-A-2022-18151
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Artículo 17.