I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151043
Título II. Control en materia de viticultura
Artículo 22. Autoridad competente.
Artículo 23. Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas.
Artículo 24. Personal inspector.
Título III. Del vino.
Artículo 25. Prácticas enológicas de los productos vitícolas.
Artículo 26. Autorización excepcional. Supervisión de prácticas enológicas.
Artículo 27. Autorización de prácticas enológicas experimentales.
Título IV. De la calidad de los vinos.
Capítulo I.
Indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
Sección 1.ª
Objetivos, titularidad y protección.
Artículo 28. Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
Artículo 29. Titularidad y protección.
Sección 2.ª
Procedimiento de protección: solicitud, modificación y cancelación.
Artículo 30. Solicitudes de protección: procedimiento preliminar.
Artículo 31. Modificaciones.
Artículo 32. Cancelaciones.
Capítulo II. De las indicaciones facultativas en las indicaciones geográficas de
ámbito autonómico.
Artículo 33. Indicaciones facultativas.
Artículo 34. Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia.
Artículo 35. Vinos de explotación.
Capítulo III. Órganos de gestión de las indicaciones geográficas de ámbito
autonómico.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Del control y de la trazabilidad.
Capítulo I.
Del control general.
Artículo 39.
Controles oficiales y otros sistemas de control.
Capítulo II.
Especificidades del sector vitivinícola.
Artículo 40. Documentos de acompañamiento.
Artículo 41. Registros de entradas y salidas.
Artículo 42. Análisis para el control de los productos vitivinícolas.
Artículo 43. Control de los productos vitivinícolas con indicación geográfica.
Artículo 44. Productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año
de cosecha y/o variedad o variedades de uva.
Capítulo III.
Registro de embotelladores y envasadores de vinos.
Artículo 45.
Artículo 46.
Registro de embotelladores y envasadores de vinos.
Inscripción.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Título V.
Órganos de gestión.
Reconocimiento de los órganos de gestión.
Revocación de los órganos de gestión.
Núm. 266
Sábado 5 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 151043
Título II. Control en materia de viticultura
Artículo 22. Autoridad competente.
Artículo 23. Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas.
Artículo 24. Personal inspector.
Título III. Del vino.
Artículo 25. Prácticas enológicas de los productos vitícolas.
Artículo 26. Autorización excepcional. Supervisión de prácticas enológicas.
Artículo 27. Autorización de prácticas enológicas experimentales.
Título IV. De la calidad de los vinos.
Capítulo I.
Indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
Sección 1.ª
Objetivos, titularidad y protección.
Artículo 28. Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
Artículo 29. Titularidad y protección.
Sección 2.ª
Procedimiento de protección: solicitud, modificación y cancelación.
Artículo 30. Solicitudes de protección: procedimiento preliminar.
Artículo 31. Modificaciones.
Artículo 32. Cancelaciones.
Capítulo II. De las indicaciones facultativas en las indicaciones geográficas de
ámbito autonómico.
Artículo 33. Indicaciones facultativas.
Artículo 34. Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia.
Artículo 35. Vinos de explotación.
Capítulo III. Órganos de gestión de las indicaciones geográficas de ámbito
autonómico.
Artículo 36.
Artículo 37.
Artículo 38.
Del control y de la trazabilidad.
Capítulo I.
Del control general.
Artículo 39.
Controles oficiales y otros sistemas de control.
Capítulo II.
Especificidades del sector vitivinícola.
Artículo 40. Documentos de acompañamiento.
Artículo 41. Registros de entradas y salidas.
Artículo 42. Análisis para el control de los productos vitivinícolas.
Artículo 43. Control de los productos vitivinícolas con indicación geográfica.
Artículo 44. Productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año
de cosecha y/o variedad o variedades de uva.
Capítulo III.
Registro de embotelladores y envasadores de vinos.
Artículo 45.
Artículo 46.
Registro de embotelladores y envasadores de vinos.
Inscripción.
cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es
Título V.
Órganos de gestión.
Reconocimiento de los órganos de gestión.
Revocación de los órganos de gestión.